La Municipalidad de Rosario debe pagar $6.000.000 a una mujer que se cayó en la calle

El hecho ocurrió en 2015, la demandante pisó un bache en el centro de la ciudad, se cayó y tuvo que ser atendida en un sanatorio, para luego someterse a una cirugía.

La Municipalidad de Rosario debe pagar $6.000.000 a una mujer que se cayó en la calle
Mujer demandó a la Municipalidad de Rosario por lastimarse al caer por culpa de la vereda en la estado (Imagen ilustrativa).

Algo inesperado sucedió en Rosario, la Municipalidad deberá pagar 6 millones de pesos a una mujer, que en 2015 rumbo a su trabajo, pisó un pozo con desnivel en la calzada con el pie izquierdo, se lo dobló y cayó con todo su cuerpo. Como consecuencia golpeó con ambas rodillas hasta lograr apoyarse con su mano derecha. Tuvo que ser operada.

El hecho ocurrió en la zona céntrica de Rosario y la mujer, que en ese momento tenía 53 años, tuvo ser intervenida quirúrgicamente: sufrió incapacidad del 34%. El municipio deberá indemnizarla por incapacidad sobreviviente, daño moral y gastos médicos.

Por su caída fue derivada al Sanatorio Americano, donde la operaron en el hombro y tobillo izquierdo. La mujer demandó a la Municipalidad rosarina por daños y perjuicios. Estuvo representada y acompañada por el abogado Luis Galigani. Hubo una audiencia de conciliación entre las partes, pero fracasó.

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Por su parte, según informa La Capital, los jueces Jorgelina Entrocasi, Edgardo Bonomelli y Luciano Carbajo resaltaron en la resolución: “La cosa riesgosa inerte constituye un eslabón con suficiente relevancia causal de una actividad riesgosa, por su naturaleza o por las circunstancias de realización, hipótesis en la cual la aplicación de la responsabilidad por riesgo creado es indudable. Dentro de este supuesto, cobra especial relieve el elemento circunstancial relativo al lugar de ubicación o emplazamiento de la cosa inerte”.

También, agregaron que “una cosa inerte (mecánicamente pasiva) adquiere activa intervención en la producción del daño cuando su irregular o extraordinaria ubicación, su situación, crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de un suceso perjudicial”.

El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual N°2 que la acera en conclusión “resultó ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad”. Destacó que “los daños causados por las cosas del dominio público del Estado, específicamente en relación al estado de las calzadas, es imputable al ente al que se le atribuye tal dominio o guarda”.