En 2021 el intendente de Guaymallén, Marcelino Iglesias, eliminó la elección de la reina departamental a través de un decreto municipal. Esto desencadenó el enojo de los sectores que si avalan la coronación y que derivó en llevar a la justicia una causa. Ahora el Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional dicha resolución por lo que el departamento deberá presentar candidata en la Fiesta Nacional de la Vendimia 2023.
Todo comenzó en 2021, cuando el Concejo Deliberante de Guaymallén prohibió la organización, por parte del municipio, de la elección de la Reina de la Vendimia, por considerarlo un concurso de belleza. Fueron entonces las ex reinas las que fueron a la Justicia a pedir que la elección volviera. Y consiguieron participar de una audiencia pública ante la Corte para justificar su reclamo.
La corte máxima de los mendocinos declaro inconstitucional aquella ordenanza municipal por lo que, el departamento, deberá habilitar la elección de la Reina de la Vendimia de Guaymallén en la fiesta que se celebrará el próximo 10 de febrero, con soberanas distritales en competencia.
“Mi forma de pensar no cambiará porque es algo anacrónico, retrógrado y discriminador, pero vamos a cumplir el fallo de la Corte, sea cual sea. Ya que los fallos son para acatarlos y por lo tanto es un tema que se está cayendo por su propio peso”, dijo Iglesias en noviembre pasado cuando inicio todo el proceso judicial.
En concreto la Corte declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén. Así votaron el presidente del cuerpo, Dalmiro Garay y los jueces José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day, Dalmiro Garay Cueli y Pedro Llorente.
Qué dice el fallo que restituyo a la Reina de la Vendimia en Guaymallén
“La prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar”, sostuvo el ministro Julio Gómez cuando comenzó la votación por la Corte mendocina.
“La solución de prohibir contenida en la ordenanza, necesariamente dirigida a la comunidad pueblo, toma la forma de una medida sospechosa en cuanto a su finalidad y en principio contradice el deber de respetar, en materia cultural, la actuación libre de quienes se expresan en su creatividad”. Leyeron desde la Corte, donde el fallo fue por unanimidad de 6 a favor y 1 en contra de declarar inconstitucional dicha normativa municipal.