Desde la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) se recordó a todos los proveedores del rubro grastronómico de Mendoza que deben de disponer y exhibir de manera obligatoria cartas y menús en sistema Braille. Esta exigencia aplica a aquellos comercios con atención al público como, por ejemplo: restaurantes, cafés, rotiserías y casas de té, entre otros. Se exceptúa de la obligación al denominado “menú del día” o “menú turista”.
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Este sistema de lectura y escritura táctil es el que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera para poder escribir y leer textos, libros y documentos. La obligación rige desde la sanción en 2015 de la ley provincial 8750 que tiene a la DDC como autoridad de aplicación en Mendoza.
Las y los propietarios de los comercios alcanzados por esta obligación, pueden ingresar a este enlace y consultar otros aspectos de esta norma y saber cuáles son algunos de los prestadores del servicio de impresión en sistema Braille, para solicitar presupuesto por confección de la carta y/o menú que establece la ley citada, evitando así sanciones por incumplimientos.
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Consultas y denuncias
Estas son las vías de asesoramiento y trámite de denuncias ante la DDC:
• 148 opción 3 (en días hábiles y horario de 8 a 14)
• 148 Mendoza (aplicación móvil)