Una cordobesa cobrará 13 millones de pesos de su padre biológico después de que él la reconociera 38 años tarde. La mujer fue quien lo denunció ante la Justicia y, recién en 2019, pudo confirmar su relación filiatoria. Una prueba de ADN fue la que corroboró la paternidad.
El Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación de Bell Ville condenó al empresario R.A.C. a pagar los 13 millones de pesos más intereses, a la mujer J.M.Z.
El juez Eduardo Pedro Bruera dictaminó que la decisión se tomó “en concepto de indemnización por daño moral y pérdida de chance (actual y futura) por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial tempestivo”.
El sujeto reconoció a su hija en el Registro Civil local en 2019, cuando fue notificado de la demanda de filiación. A raíz de la misma, se sometió a una prueba de ADN que confirmó la paternidad.
Cómo se conocieron el empresario y la madre de la mujer
R.A.C mantuvo relaciones íntimas con la madre de la denunciante, H. E. Z., cuando ésta trabajaba en un club social visitado por el empresario.
Madre e hija vivían en el mismo pueblo que el demandado, una localidad que superaba los cinco mil habitantes en aquel momento.
La relación entre el padre y la hija
J.M.Z reveló que desde el año 2013 tuvo contacto con su padre biológico. Ella empezó a trabajar para una empresa que tenía a su padre como cliente frecuente. Sin embargo, ella se animó a hablarle por teléfono en 2015. El hombre le dijo que no quería perder a su familia y que debía guardar silencio.
Previo al resultado biológico, la mujer expresó: “Todo el pueblo sabía que él era mi padre. Me decían sos igual a tu padre, tenés el mismo carácter y yo no tenía idea quién era. Mi mamá nunca negó decirme quién era, sólo esperaba que yo preguntara pero no me animaba. Sentía miedo de saber”.
La decisión del juez
“El progenitor reconoció tener una relación íntima y el encuentro sexual con la madre. “No puedo sino concluir y sin duda alguna que, R. A. C. conocía de su paternidad desde los tiempos de la concepción de J. M. Z”, expresó el letrado.
La sentencia también estableció que existió violencia de género en perjuicio de la madre y de la hija extramatrimonial, a razón de la negativa del demandado.