Una mujer de El Bolsón alquilaba una cabaña a una pareja, pero sin contratos, es decir sólo de palabra. Al fallecer la dueña, su hija se hizo cargo de la propiedad e intimó el desalojo de los inquilinos en dos semanas dejándolos sin servicios de gas y electricidad.
Los inquilinos se fueron de la vivienda, pero iniciaron una demanda judicial, en la que el juez ordenó que deberán ser compensados por los daños que provocó el desalojo sin los servicios esenciales.
En la denuncia la pareja declaró que alquilaban la cabaña a través de un contrato verbal con la señora. Incluso, sólo el primer mes tuvieron el recibo de pago. Pero cuando falleció la dueña, su hija les dijo que tenían 15 días como máximo para irse del lugar.
El plazo que les dio la mujer era muy poco para que la pareja consiguiera un nuevo hogar. Según el testimonio de los inquilinos la heredera les sacó los medidores de gas y electricidad, lo que hizo que no pudieran continuar con su trabajo de viandas, tener agua caliente, calefacción y demás servicios.
En su defensa, la hija de la dueña expresó que la falta de luz y gas fue decisión de las empresas proveedoras. Además, el gas no podía ser habilitado por pérdidas en la cañería. También pidió que la Justicia vuelva a analizar la causa y reclamó el pago de alquiler y servicios.
Según la información que obtuvo Bariloche2000, el juez estableció que la locadora tiene legitimación suficiente para ejercer los derechos y acciones de ésta por su condición de heredera y porque la locación se transmite activa y pasivamente por causa de muerte.
Es decir, “poseía facultades suficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el locatario y como contrapartida, debía observar los deberes impuestos al locador, de acuerdo al régimen legal aplicable a esta clase de contratos”.
A su vez, la autoridad cree posible confirmar que los actores y las partes tenían un contrato de locación verbal. Para eso tuvo en cuenta el primer y único recibo de pago que entregó la madre.
“Esta conducta configura un incumplimiento del deber de conservar la cosa locada, porque en esas condiciones el inmueble no puede ser habitado, al carecer de los servicios públicos domiciliarios esenciales. A la vez priva a los locatarios de su derecho a continuar habitando el inmueble locado con posterioridad al fallecimiento de la locadora”, estableció el fallo.
El juez explicó que “resulta imposible determinar el alcance y los términos del contrato verbal celebrado, los cánones locativos efectivamente pagados y en su caso los importes adeudados”, por lo que la heredera no puede exigir el pago de alquiler y servicios.
Por último, la autoridad instauró la demanda por daños y perjuicios, por lo que sentenció a la propietaria a pagar una compensación a la pareja por el maltrato que recibieron en las últimas dos semanas de alquiler.