Las idas y vueltas de la Justicia pueden explicar un poco la situación que se dio en la provincia de La Pampa. Un joven que estaba preso por haber efectuado el femicidio de su expareja, fue asesinado en prisión. Y sus padres recibirán una compensación económica a raíz de esto.
El argumento utilizado por el juez, que falló a favor de la familia del femicida, establece que la Policía debe garantizar la seguridad y salud de “una persona que está detenida, durante la tramitación del proceso”, incluso hasta cuando finaliza su detención.
De esta manera, los papás del joven que estaba preso, Facundo Nicolás Pérez, de 20 años, serán recompensados económicamente tras sucederse la muerte de su hijo estando en prisión.
La muerte del femicida
El joven había ingresado a prisión en la alcaldía de la Unidad Regional I de Santa Rosa el pasado 5 de septiembre de 2018. Estaba acusado del homicidio doblemente agravado de su expareja, Flavia Fernández.
Transcurridos cuatro días, Pérez fue encontrado muerto en la celda que compartía junto con dos reclusos, José Hernán Rodolfo Murray y Manuel Lautaro Santillán. Los dos fueron condenados a prisión perpetua por el asesinato de Pérez.
Tras lo sucedido, surgió una demanda de los padres del joven femicida por daños y perjuicios y se abordó el tema del “deficiente control de los agentes de seguridad” de la prisión.
A su vez, las abogadas de la familia de este joven determinaron que la penitenciaría brindó el lugar para acciones que “resultaron determinantes para la perpetración de los actos homicidas que lo condujeron a su muerte”.
Por todo lo exhibido, el juez civil de primera instancia, Pedro Ariel Campos, pronunció que la Policía “como órgano auxiliar del Poder Judicial, debe garantizar la seguridad de una persona que está detenida, durante la tramitación del proceso”.
Y luego agregó: “Como consecuencia de lo expuesto, se puede inferir que la demandada tiene a su cargo el deber de garantizar la seguridad de las personas privadas de la libertad que se alojen en comisarías y/o alcaidías provinciales, como instrumento de resguardo de la vida y la integridad de ellas”.
Finalmente, sentenció: “Desde esta perspectiva, la atribución de responsabilidad al Estado Provincial no tiene por causa su accionar, sino la abstención de actuar en procura de preservar la vida e integridad física de los internos”.