Diego Molina, viudo de la maestra fallecida en la tragedia del colegio Ecos, celebró que la Corte Suprema de Justicia (CJS) reabrió el expediente sobre el siniestro y ordenó dictar una nueva sentencia, pero lamentó que ese accidente vial ocurrido en 2006 no haya servido para cambiar las cosas en la Argentina.
“Fue una gran sorpresa, teníamos la información de que la causa estaba en la Vocalía 3 y que era la última por la que tenía que pasar, pero pensábamos que si pasaba algo iba a ser después del receso de la feria de invierno”, afirmó este viernes Molina, quien era esposo de Mariana Boye, una de las 12 víctimas fatales del accidente.
“Los números del Observatorio de Seguridad hablan de 5.500 muertes al año y eso es prácticamente lo mismo que hace 10 años, la cosa no ha cambiado”, lamentó Molina y agregó: “Creo que es un cambio cultural que requiere la responsabilidad de cada uno de nosotros y de una política de Estado seria donde haya control y sanción, porque sin eso nos vamos a quedar en el mismo lugar lamentando cada vez más víctimas”.
El jueves, la CJS decidió por mayoría —solo Carlos Rosenkrantz estuvo en disidencia— dejar sin efecto la resolución de la Corte de Justicia de Santa Fe, que había declarado la prescripción de la acción penal y revocado la condena al chofer del micro, considerado responsable en calidad de autor de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.
“Fue una sorpresa emocionante, shockeante, quedamos todos paralizados, ahora está la posibilidad de que haya un fallo de la Justicia de Santa Fe que es lo que estamos buscando”, afirmó Molina, quien luego del accidente fundó, junto a otros familiares de las víctimas, la ONG Conduciendo a Conciencia.
La decisión de la Corte “es algo que estábamos esperando, ya estábamos descreídos. Es una reivindicación de nuestros derechos”, coincidió Carlos Ecker, padre de Federico, uno de los estudiantes que murió en el choque. “Es una nueva esperanza en nuestra búsqueda de justicia para nuestros hijos y la profesora”, añadió.
La tragedia del colegio Ecos
El siniestro vial ocurrió a las 22.30 del 8 de octubre de 2006, cerca del kilómetro 689 de la ruta nacional Nº 11, a 200 kilómetros de la ciudad de Santa Fe, cuando un camión embistió al colectivo en el que regresaba de Chaco un grupo de alumnos del colegio porteño Ecos, que habían viajado a realizar tareas solidarias en la escuela El Paraisal, que apadrinaba desde 1994.
Unas 40 personas resultaron heridas y otras doce perdieron la vida: el chofer del camión que chocó al colectivo y su acompañante, además de nueve alumnos y Boye, la profesora que los acompañaba.
La tragedia ocurrió cuando un camión al mando de un chofer alcoholizado se cruzó de mano y, sin bajar la velocidad, dio un volantazo y chocó de frente al colectivo.
El conductor del micro, Oscar Atamañuk, fue imputado por una presunta mala maniobra, ya que al ver que el zigzagueante camión se cruzó de carril, intenta esquivarlo cambiándose también de carril pero el camión luego vuelve al suyo, lo que provoca el fatal impacto.
Atamañuk fue sometido a tres juicios, el primero de ellos en 2009, en el que fue absuelto con un fallo que apeló la fiscalía y luego anuló la Cámara Penal de Apelaciones de Vera.
Luego, fue enjuiciado nuevamente en 2011 en Reconquista y condenado a tres años de prisión en suspenso por homicidio culposo. Sin embargo, tras una apelación de la defensa, la Cámara Penal de Rafaela anuló la sentencia.
En 2013, el chofer del micro afrontó el tercer proceso, que culminó con una condena a dos años y medio de cárcel y una inhabilitación para conducir por cinco años. Pero su defensa ya había planteado la prescripción de la causa, que convalidó la justicia santafesina, por lo que la instancia llegó a la Corte Suprema, cuya decisión aguardaban las familias de las víctimas.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales, y por ello hicieron lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
El ministro Carlos Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que la sentencia que venía siendo recurrida no era arbitraria y por tanto consideró que correspondía desestimar la queja. Respecto del planteo vinculado a la ausencia de votos concordantes en la sentencia de cámara, el juez Rosenkrantz sostuvo que dicho planteo no fue introducido oportunamente en el proceso, por lo cual el agravio era extemporáneo e inidóneo para habilitar la instancia extraordinaria.
Por la corresponsalía de Buenos Aires.