Lugo que su expareja efectuara la denuncia correspondiente ante la Justicia de San Juan, un hombre fue condenado a 2 años de prisión condicional por tener pornografía infantil.
La denuncia fue radicada por la expareja del imputado, quien expuso en la UFI Anivi de San Juan (antes de separase de su marido), fue luego de constatar que en la computadora tenía material de pornografía infantil. El acto de investigación de la mujer se debió a que sospechaba que la estaba engañando.
Alejandro Daniel Díaz, admitió su culpabilidad en un juicio abreviado y aceptó el castigo por el delito de tenencia de pornografía infantil agravado por la edad de los menores involucrados.
Habiendo realizado el secuestro de dichos dispositivos del domicilio del imputado y luego de realizar la pericia informática respectiva, surgió la tenencia de archivos de video con representaciones de menores de edad dedicado a actividades sexuales explícitas.
Dichos archivos fueron analizados por las médicas legistas, quienes determinaron que algunas de las víctimas que aparecen en los videos tienen menos de 13 años, lo que configura un agravante.
Pornografía infantil ¿Qué establece la Ley?
La Ley 27436 establece que: será reprimido con prisión de es (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales y de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
- El nuevo art 128: castiga la tenencia simple de material pornográfico sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a 1 año de prisión.
Así mismo, el nuevo tipo penal mantiene la sanción a la posesión con fines de distribución o comercialización con una pena de 6 meses a 2 años, por entender que quien posee el material con fines de distribución realiza una conducta más lesiva que quien posee el material de forma simple sin esa intención.
El nuevo tipo penal tampoco contempla aquellos que acceden o consumen el material sin poseerlo, como quienes lo hacen vía streaming. Por último, la modificación que se introduce es que las escalas penales se elevarán cuando la víctima sea menor de trece años.