Con la mirada puesta en la agilización de los depósitos de las cuotas alimentarias, la Corte de Justicia de San Juan permitirá que los mismos se efectivicen en tres días. Es que, por los tiempos administrativos, suelen tener una demora de entre tres a cuatro semanas para efectivizarse. A través de una medida, se podrá reducir estos plazos a apenas tres días.
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Según publicó Diario Huarpe, en la actualidad una causa judicial por cuota alimentaria de una pareja divorciada con hijos tiene sus complicaciones administrativas que derivan en una prolongación de los plazos. Por un lado, el abogado que representa al tutor con la tenencia y que lucha por la mensualidad, tiene que abrir una cuenta en el banco luego de que el juez le otorgue la autorización.
Posteriormente, debe comunicárselo al juzgado para que éste dé la orden del depósito del dinero en la cuenta oportunamente abierta. Esta serie de trámites acarrea una demora considerable para concretarse debido a las vicisitudes propias de la pandemia y los correspondientes turnos virtuales para sacar turnos en los bancos.
Por lo tanto, un avance importante en esta materia es la incorporación en el Poder Judicial de la “Cuenta Judicial Electrónica que podrá tramitarse de manera online por intermedio de la Mesa de Entrada Virtual y en 72 horas el dinero estará depositado en la cuenta de usura pupilar”, informó el presidente de la Corte de Justicia, Daniel Olivares Yapún. Para el cortista, “esto será posible por el acuerdo firmado con el Banco San Juan y la Corte. Y permitirá que el profesional genere la cuente, realice una captura de pantalla para notificar al juzgado por la misma MEV y por este medio recibirá el cumplimiento del trámite.
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Lo único que falta para concretar la nueva modalidad y que se efectivice es que el presidente de la Corte de Justicia estampe su firma en el convenio con la entidad bancaria. Gracias a esta nueva herramienta, no solo se facilitarán las causas judiciales que tengan que ver con las cuotas alimentarias, sino que también se implementará para ejecuciones hipotecarias, prendarias, causas de daños y perjuicios y sucesorios, entre otros.