La Justicia rafaelina determinó la constitucionalidad de la ordenanza que prohibe la pirotecnia sonora

Así lo decidió el Dr. Duilio Hail, titular del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación. Para el juez, la norma N° 5081 es "regulatoria".

La Justicia rafaelina determinó la constitucionalidad de la ordenanza que prohibe la pirotecnia sonora
Los fuegos artificiales que quedan habilitados son los que tienen luces y no sonido\u002E (web)

La Justicia de la ciudad de Rafaela determinó la constitucionalidad de una ordenanza que determinaba la prohibición de toda pirotecnica considerada "sonora". El pasado 4 de abril, el Concejo Municipal aprobó esta norma legal N° 5081 luego de mucha polémica, dado que los empresarios locales ligados al rubro se oponían; al igual que la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) había anunciado que recurriría a la Justicia para rechazar esta situación.

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Vale destacar que se han presentado proyectos (tanto municipales como provinciales) en otros puntos del país, como Jujuy, Formosa, Trelew, etc.

De acuerdo a lo publicado por el Diario Castellanos la decisión judicial se tomó al rechazar un amparo presentado por un comerciante local, que entendía que el Concejo Municipal se había excedido en sus facultades y que estas decisiones se tenían que tomar a nivel nacional.

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Posted by Somos Rafaela on Monday, March 18, 2019

El pronunciamiento favorable a la ordenanza fue emanado por el Dr. Duilio Hail, titular del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de los Tribunales de Rafaela. Luego de escuchar a las diferentes partes (el amparista, el Ministerio Público de la Acusación, la Asesora de Menores, Mónica Fiorillo), el magistrado resolvió "rechazar el recurso de amparo promovido contra la Municipalidad de Rafaela por el que pretendía la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del art. 10 de la Ordenanza 5081 del 04-04-19".

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Posted by Somos Rafaela on Friday, December 22, 2017

Para el juez, la "prohibición parcializada" contenida en la ordenanza que "no resulta irrazonable sino regulatoria en el marco de la potestad legiferante complementaria del Municipio".