A pesar de haber recibido el repudio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) y de todo el arco político, Javier Milei ratificó sus dichos sobre la venta de órganos.
¿Usted está a favor de la venta de órganos?, le preguntó Nicolás Wiñazki en una entrevista este martes para “Somos buenos” (TN). A lo que él respondió: “Una de las cosas que he planteado es ¿cuántas personas mueren en Argentina por año? Más de 350.000, por la Ley Faustina, son todos potenciales donantes”.
Y siguió: “Hay 7.500 personas que están sufriendo esperando los trasplantes. Hay algo que no está funcionando bien, entonces lo que uno está proponiendo es busquemos el mecanismo de mercado para resolver estos problemas”.
Al escucharlo, el periodista le respondió: “Eso es lo que genera polémica, que alguien salga a vender riñón”. A lo que el libertario le retrucó: “A ver vos no necesitás vender nada porque tenés 350.000 donantes por ley, pero entonces ¿por qué no llega?, no llega porque hay gente que se beneficia de que eso no pase”.
Sus dichos volvieron a generar rechazo, sobre todo en las redes sociales. Entre las respuestas, le contestó Rodolfo Llanos, quien se define en su perfil de Twitter como Presidente de la Unión de Emprendedores de la RA, y según indicó es uno de los que redacta la Ley Justina.
“@JMilei Javi soy uno de los que redacto la Ley Justina junto al ex Senador @Juancmarino cuando quieras te vamos a ver y te contamos lo qué hay que hacer para que la ley se aplique y termine el flagelo de la espera por un órgano. Abrazo grande. Justina, no Faustina”, escribió.
Cómo es el proceso de donación de órganos en Argentina
Ante las declaraciones del precandidato a presidente, cabe destacar que no todos los fallecidos pueden ser donantes, ya que se tiene que cumplir con ciertos requisitos. Según la Ley 27.744:
- Toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que se realice la extracción de sus órganos o tejidos después de su muerte.
- Si es una persona menor de 18 años, la autorización para la extracción de los órganos y tejidos la deben dar ambos progenitores o el que se encuentre presente, o el representante legal del menor. La oposición de uno de los padres impide llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor. En ausencia de los padres se debe dar intervención al Ministerio Pupilar, quien puede autorizar la ablación.
En caso de muerte violenta, antes de proceder a la extracción de los órganos y tejidos, se debe pedir autorización al juez de la causa, quien debe disponer la intervención del médico forense que le debe informar si la extracción de órganos no afecta la autopsia.
Dentro de las 4 horas de diagnosticado el fallecimiento, el juez debe informar al INCUCAI o al organismo provincial correspondiente si autoriza o no la donación.
Si autoriza la donación debe detallar cuáles son los órganos o tejidos que se pueden donar de acuerdo a lo dictaminado por el forense. La negativa del juez a donar los órganos debe estar justificada.