La conmoción en la Argentina sobre los casos de maltrato infantil empiezan a ser, lamentablemente, más recurrentes. Después de lo que significó el caso de Lucio Dupuy, en las últimas horas se conoció lo que pasó con Milena, la nena asesinada por su madre y su padrastro por diferentes lesiones.
De hecho, a la par de lo que pasa con el caso de Báez Sosa, se está llevando a cabo el juicio contra la madre de Lucio y la novia de ella, el nene que fue brutalmente asesinado en La Pampa. Todo esto llevó a que haya una importante conmoción respecto a lo que pasa con las agresiones dentro de las casas y que en estos casos llevó a la muerte de los menores.
Los hechos se repiten en las metodologías, padres y madres que generan lesiones a través de golpes, quemaduras y que los niños no resisten. Luego, cuando llegan al hospital, aseguran que se tratan de accidentes domésticos que provocaron dichas lesiones.
En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud define al maltrato infantil como “cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que vaya o pueda ir en perjuicio de la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.
De hecho, a nivel mundial, el mismo ente internacional sostiene que “casi 3 de cada 4 niños de entre 2 y 4 años (unos 300 millones) sufren con regularidad castigos corporales o violencia psicológica de la mano de padres o cuidadores”.
Qué dice la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños
Este acuerdo publicado por la Organización de las Naciones Unidas es un acuerdo que se alcanzó con los miembros de dicho ente para lograr “constituir el principio del respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción”.
“Esta convención constituye el reconocimiento internacional de que la niñez, sector de la humanidad hasta entonces tratado como objeto, merecía una especial protección”, aclara el artículo en su inicio.
De hecho, el artículo 19 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
En sí, se entiende por abuso físico como “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”. Y agrega: “Hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, como los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño”.
Qué dice el Código Penal sobre el maltrato infantil en la Argentina
Lo cierto es que en sí, no hay ningún artículo del Código Penal que hable específicamente sobre el maltrato infantil en la Argentina, sino que se toma cualquier tipo de delito que concurra el atacante sobre el niño que puede ir desde lesiones hasta homicidio agravado por el vínculo.
En el artículo 91, establece que en caso de lesiones que produjeran a la víctima una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, tendrán penas de tres a diez años de prisión. Mientras que a través del artículo 80 establece la reclusión perpetua para quien provocare la muerte de su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
Lo que si existe es la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061) que en sus artículos 8 y 9 apunta a que el niño tiene derecho a la vida y tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
Mientras que en su artículo 7 apunta a que “la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías”.
En qué consiste la “Ley Lucio”, el proyecto contra el maltrato infantil que todavía no fue aprobado
El objetivo de este proyecto, que es apoyado por la familia de Lucio Dupuy, apunta a prevenir y detectar de manera temprana la violencia que se ejerza sobre niños, niñas y adolescentes. En ese marco, busca proteger y defender los derechos de los menores de edad y consta de capacitaciones para funcionarios públicos e integrantes de las diferentes áreas que intervienen en estos casos.
Estas capacitaciones serán obligatorias para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Quién no las haga será intimado y si no responde a esta será considerada una falta grave.
Por otra parte, en el artículo 7, se detalla que las entidades educativas y de salud se verán en la obligación de informar cuando detecten la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta denuncia será anónima, pero si no se la hace será considerada una falta grave.
Cabe destacar que esta iniciativa contra el maltrato infantil ya obtuvo media sanción en Diputados en noviembre. Con 228 votos a favor, pasó a la siguiente instancia, y necesita del acuerdo de los senadores para ser sancionada.