Acusaron a un fiscal de Córdoba de atentar contra el orden del Poder Judicial

Enrique Gavier y Juan Pablo Klinger presentaron una carta en la que describieron los hechos en contra del letrado general adjunto.

Acusaron a un fiscal de Córdoba de atentar contra el orden del Poder Judicial
Enrique Gavier y Juan Pablo Klinger escribieron un duro comunicado.

Los fiscales de instrucción Enrique Gavier y Juan Pablo Klinger acusaron al fiscal general adjunto, Alejandro Pérez Moreno de atentar contra el orden del Poder Judicial. La presentación fue realizada a través de un escrito que abrió un escándalo en el Ministerio Público Fiscal de Córdoba (MPF).

Acusaron a un fiscal de Córdoba por alterar el Poder Judicial

Las figuras de la Justicia de Córdoba también enumeraron intromisión indebida, presión pública y pidieron que se tomen medidas. Desde la alta posición jerárquica, consideran que lo de Moreno afecta la independencia judicial, la credibilidad del MPF y la política de persecución penal contra el crimen organizado en Córdoba.

Enrique Gavier, fiscal de instrucción de Distrito 1, Turno 1°, de Córdoba.  (Nicolás Bravo / La Voz)
Enrique Gavier, fiscal de instrucción de Distrito 1, Turno 1°, de Córdoba. (Nicolás Bravo / La Voz)

Las declaraciones fueron brindadas en un curso de posgrado organizado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Precisamente, el 12 de junio en la clase “Delitos Complejos y Nuevos Escenarios Jurídicos”.

Alejandro Pérez Moreno, nuevo fiscal adjunto de la Fiscalía General.
Alejandro Pérez Moreno, nuevo fiscal adjunto de la Fiscalía General.

El reclamo completo contra el fiscal general adjunto de Córdoba

Juan Pablo Klinger, Fiscal de Instrucción a cargo de la Fiscalía del Distrito 4 Turno 3 de esta Ciudad y Enrique Alberto Gavier, Fiscal de Instrucción del Distrito I Turno 1° de esta Ciudad, comparecen y dicen:

Que vienen por el presente en función de lo establecido por el art. 3.3 de nuestro código deontológico (Anexo A del Acuerdo Reglamentario N° 693 Serie “A” del 27-11-03.) que reza: “Frente a las intromisiones, presiones, amenazas o influencias de cualquier origen, que expresa o implícitamente se realicen y sean susceptibles de alterar el desenvolvimiento del Poder Judicial en lo institucional o en lo funcional, corresponde a magistrados y funcionarios la comunicación o denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio de las medidas a su alcance para evitarlas o repelerlas”, a comunicar formalmente la conducta reprochable, de gravedad institucional apreciable, llevada a cabo por el abogado Alejandro Pérez Moreno, quien ejerce la función de Fiscal General Adjunto de la Provincia de Córdoba, en base a los hechos que a continuación pasamos a exponer:

Ha llegado a nuestro conocimiento que el letrado mencionado, quien recientemente ha sido investido de la función aludida, el 12 de junio del corriente año, en el marco del “Curso intensivo II: “Delitos Complejos y Nuevos Escenarios Jurídicos”, organizado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y la Facultad de Derecho -Secretaría de Graduados- de la Universidad Nacional de Córdoba, mientras disertaba sobre el tema “Asociación Ilícita”, correspondiente al módulo 2 del programa del curso de postgrado referenciado, expresó lo siguiente: “Asociación Ilícita, ha llegado a ser hasta una broma entre nosotros, ya vamos al bar, vemos a tres, che, asociación ilícita, …. Incluso ahí en tribunales dos, cuando se juntan tres abogados, che, te va a ver tal fiscal, che, asociación ilícita…fíjense ustedes cómo se ha desnaturalizado la importancia que debe tener una asociación ilícita, hemos llegado al absurdo!! y esto lo digo, olvídense de que me presentaron como Fiscal Adjunto, no, yo soy el Ale Pérez Moreno y pienso acá y lo decía antes y lo digo ahora, hemos llegado al absurdo de decir de que diez muchachitos que se, que roban en moto ehh, gggg, son una asociación ilícita y que hay que condenarlos por asociación ilícita porque son una banda peligrosísima porque, a ver, ehhhh, la asociación ilícita es el fin, no el medio…por qué es una finalidad y no un medio, porque hoy por hoy, y esto lo digo como una crítica constructiva, hoy por hoy, se utiliza este, esta calificación legal, se les endilga, se les imputa, para sujetarlos a una coerción personal, el derecho, el derecho penal del enemigo en primera persona, entonces qué hacemos? Ah, tiene asociación ilícita, marche preso, el fin justifica los medios, como lo tuve preso, lo investigué, llegó, hice un abreviado, ganó la justicia, eso no debe ni tiene que ser así, por qué, porque precisamente, esta convención internacional, nos está diciendo cuáles son los delitos que son susceptibles de ser cometidos por estas asociaciones mafiosas, entonces, evidentemente, utilizarlas en simples organizaciones participaciones criminales, estamos nosotros desnaturalizando algo tan importante que es una herramienta para terminar con estas mafias, bien, para ya terminar, los invito a que ustedes que son jóvenes, puedan hacer una reflexión y ayudarnos a cambiar esta cuestión de que la asociación ilícita en Córdoba es un medio y no es un fin, y sepamos todos nosotros, de que con las penas altas o con las personas presas, no solucionamos absolutamente nada, y en esto que nos ocupa, debemos poner el acento ehh enn lo económico, porque aquél que va por lo económico, en estas grandes organizaciones mafiosas, si se lo sacamos, absolutamente todo lo que se llevaron, van a perder las ganas y el interés, y eso es mucho, pero muy muy mucho más amenaza que una pena de 80 años de prisión…”.

Fiscal Juan Pablo Klinger
 (Pedro Castillo / La Voz)
Fiscal Juan Pablo Klinger (Pedro Castillo / La Voz)

La transcripción literal de las afirmaciones públicas efectuadas por el Fiscal General Adjunto Pérez Moreno -que necesariamente deben ser visualizadas y oídas en el video que se acompaña para apreciar la seriedad del asunto, ya que el marco y la gestualidad utilizados por el funcionario son elocuentes- evidencian una palmaria intromisión, implícita en la actuación en general del Fiscal de Instrucción Enrique Alberto Gavier, y expresa en lo que se refiere al desempeño funcional del Fiscal Juan Pablo Klinger en una causa que tuvo trascendencia pública, rotulada “Corzo Leandro Damián y otros pssaa Asociación Ilícita, etc Sac 13635266- encontrándose en ese momento el proceso en estado incipiente.

Dicha injerencia indebida, altera inexcusablemente el desenvolvimiento del Poder Judicial en lo institucional y del Ministerio Público Fiscal en lo funcional, atentando, a través de su llamado al auditorio presente -abogados, empleados y funcionarios judiciales- a ayudarlo a cambiar el tratamiento de la “Asociación Ilícita en Córdoba”, contra la independencia y la rectitud en la administración de justicia, pretendiendo incidir en nuestra actuación o resolución.

Es más, reviste tal grado de estropicio su exposición y hace tanta mella a la credibilidad de la actuación del Ministerio Público Fiscal, que, en presencia de dos Fiscales del fuero Federal, llega a afirmar que en Córdoba, los Fiscales provinciales -sus dependientes jerárquicos- quienes tenemos la dirección de las investigaciones en distintos procesos penales, utilizamos la calificación legal de la “Asociación Ilícita” para justificar el encierro cautelar de una persona y prácticamente obligarlo a confesar, para realizar un juicio abreviado, acudiendo en su argumento, “al derecho penal del enemigo”, concepto acuñado por el jurista Günther Jakobs, cuyas líneas generales, evidentemente desconoce.

La grotesca y reprochable presión pública ejercida por el abogado Pérez Moreno, nada más y nada menos que desde el lugar de Fiscal General Adjunto, integrante de la cabeza del Ministerio Público Fiscal, sobre dos Fiscales de Instrucción jerárquicamente inferiores dentro de la estructura ministerial, no sólo transgrede las reglas funcionales contempladas en los puntos 3.3 y 3.4 de nuestro código deontológico (Anexo A del Acuerdo Reglamentario N° 693 Serie “A” del 27-11-03.), sino que conspiran directamente contra la política de persecución penal fijada por Ud. como Fiscal General de la Provincia de Córdoba, quien, a través de la implementación del plan de gestión territorial, entre otras Instrucciones Generales y Particulares (v.g : las fijadas para la unidad de casos complejos), que trazan como objetivo la investigación de las bandas criminales que alteran permanentemente el orden y la tranquilidad pública.

Igualmente grosero e indigno resulta el intento de despegarse para la ocasión del cargo que ejerce, cuando expresa “y esto lo digo, olvídense de que me presentaron como Fiscal Adjunto, no, yo soy el Ale Pérez Moreno…” desconociendo así en esa oportunidad el mandato impuesto por el artículo 4.3 del Código de Ética, pese a que era plenamente consciente de dicha regla, tal como surge de la entrevista –que también se acompaña- en la que afirma: “uno debe ser prudente en las opiniones porque ya no opina el Ale Pérez Moreno, opina el Fiscal Adjunto…las opiniones ya son de la persona que ocupa el cargo”.

Lo expuesto también revela que el Fiscal General Adjunto Pérez Moreno, no ha actuado con la Prudencia y el Equilibrio que le exige punto 3.13 del digesto que rige el accionar de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba, ya que, sobre la investigación concreta mencionada, cuya dirección compete al fiscal Klinger, el magistrado adelantó opinión sobre una controversia que aún no le concierne (podría hacerlo en los casos previstos por los arts. 16 inc. 10, en función de los arts. 17, 19 y 20 de la L.O.M.P.F), exponiendo el caso mordaz y socarronamente a recomendaciones o solicitudes indebidas.

A su vez, cabe destacar que su conferencia exhibe cierta falta de actualización sobre el tópico que lo tenía como exponente (arts. 3.10 y 3.11 del Código de Ética), esto es, los conceptos desarrollados pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia vernácula en relación a la asociación ilícita, y en especial, a los delitos -de cualquier tipo- que deben ser perseguidos cuando son cometidos por estas empresas criminales, incluso los ahora expresamente contemplados a partir del agregado del art. 210 ter en el código penal de nuestro país por la ley 27786, que comprende específicamente, entre otros, a los ilícitos tipificados por los arts. 164, 165, 166 y 167.

De otro costado, no debe dejar de tener especial consideración que el nombrado Alejandro Pérez Moreno, era el defensor penal, como abogado particular, de diversos imputados y condenados por el delito de asociación ilícita. Hasta su asunción -muy reciente- era el abogado de sujetos que hoy están con prisión preventiva acusados del delito de asociación ilícita (v.g.: Luis María Bouvier, ex Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, Guillermo Aldo Marcón, Jefe de una asociación ilícita vinculada a fraudes procesales ejecutados en el fuero laboral en el marco de la denominada mega causa de la industria del juicio contra las ART, Gustavo Folli, ex sub jefe de Policía de la Provincia de Córdoba, en la denominada “causa Bomberos”), por mencionar solo algunas.

Como colofón, resulta ineludible poner de relieve la gravedad institucional de lo reseñado respecto a la actuación disvaliosa del Fiscal General Adjunto Alejandro Pérez Moreno, que no sólo tuvo como objetivo claro entrometerse indebidamente y presionar aviesamente a dos funcionarios jerárquicamente inferiores; atentar contra la independencia funcional; la rectitud en la administración de justicia y la actuación del Ministerio Público Fiscal vinculada a su política de persecución penal; sino que al mismo tiempo, ha exhibido una preocupante desconexión con la realidad delictiva; con lo que la sociedad espera de nuestro compromiso frente a la criminalidad organizada acuciante que sufre a diario; y ha demostrado un desprecio lacerante al esfuerzo, dedicación y sacrificio inestimables de policías, empleados y funcionarios judiciales que intentan dar respuesta a lo que la comunidad nos demanda, y que prestigian realmente al Poder Judicial en general y al Ministerio Público Fiscal en particular de nuestra Provincia de Córdoba.

Por todo lo expuesto, solicitamos tenga por recibida la presente comunicación formal y en el marco de sus atribuciones, adopte las medidas que la ley y su criterio consideren necesarias.