Transporte interurbano: quiénes pueden viajar gratis y cuáles son los descuentos por boletos y abonos

La Secretaría de Transporte oficializó los descuentos para este 2018. Lo hizo a través del Boletín Oficial.

Transporte interurbano: quiénes pueden viajar gratis y cuáles son los descuentos por boletos y abonos
Aoita

La Secretaría de Transporte de la Provincia oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial, el cronograma de descuentos, beneficios y abonos vigentes para 2018.

Este es el esquema:

* Transporte gratuito: las empresas concesionarias y permisionarias deberán transportar en forma gratuita a las siguientes personas. Menores de hasta cinco años que se encuentren acompañados por un adulto. Para acceder a este beneficio se deberá acreditar la edad mediante el correspondiente Documento Nacional de Identidad.

* Agente Público Uniformado perteneciente a Policía de la Provincia de Córdoba y Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, sin distinción de jerarquía y a razón de un personal uniformado por vehículo.

* Personas con discapacidad que exhiban el Pase Libre Único según lo establecido por la Ley N° 9440.

* Descuentos mediante boletos especiales: las empresas de transporte interurbano deben expender conforme la modalidad que se establezca, boletos o abonos con descuentos especiales, de carácter nominativo e intransferible::

a) Abono Estudiantil: las empresas de transporte interurbano deberán realizar un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el precio total del pasaje autorizado, a los estudiantes y docentes de todos los niveles que concurran a establecimientos públicos o privados oficializados y que acrediten tal condición mediante la certificación expedida por autoridad competente y certificado de domicilio que justifique el traslado.

b) Boleto Educativo Gratuito: los estudiantes, pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público de la provincia en los niveles inicial, primario, secundario y superior; los estudiantes de las Universidades Públicas y estudiantes becados por las Universidades Privadas, radicadas en la Provincia; y los Docentes y No Docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada oficializadas, que integran el sistema educativo público de la Provincia en los niveles inicial, primario, secundario y superior, podrán acceder durante el ciclo lectivo al beneficio del Boleto Educativo Gratuito establecido con el sentido y alcance de la Ley N° 10.031 y el Decreto Nº 2596/2011, asumiendo el Gobierno de la Provincia el pago del porcentaje (50%) establecido en concepto de precio del boleto conforme la tarifa del servicio regular común. Los beneficiarios que utilicen servicios en la modalidad regular diferencial deberán afrontar el costo de la diferencia tarifaria con el servicio regular común.

c) Abono Obrero: las empresas de transporte interurbano deberán efectuar un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el precio total del pasaje autorizado.

Son requisitos para acceder al beneficio, acreditar ante la empresa de transporte, la condición de empleado mediante certificado extendido por su empleador y certificado de domicilio.

d) Boleto Obrero Social: los trabajadores y obreros que soliciten y reúnan las condiciones para acceder al Boleto Obrero Social creado por Decreto Nº 272/2015, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del precio del boleto conforme la tarifa del servicio regular común vigente, asumiendo el Gobierno de la Provincia el pago de la diferencia establecida en concepto de precio del boleto.

e) Boleto Adulto Mayor: las empresas de transporte interurbano deberán realizar un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el precio total del pasaje autorizado destinado a hombres mayores de sesenta y cinco (65) años y mujeres mayores de sesenta (60) años, con domicilio real en la Provincia de Córdoba, ajustado a lo dispuesto en el Decreto Nº 1990/2015, en la modalidad y con las limitaciones que establezca su reglamentación; asumiendo el Gobierno de la Provincia el pago del porcentaje del cincuenta por ciento (50%) establecido en concepto de precio del boleto conforme la tarifa del servicio regular común.

Los beneficiarios que utilicen servicios en la categoría regular diferencial deberán afrontar el costo de la diferencia tarifaria con el servicio regular común.

f) Abono General: todo ciudadano sin necesidad de acreditar actividad o motivo podrá solicitar abono denominado general, por el cual se le efectuará descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el precio total del pasaje autorizado para las modalidades de servicio comprendidas en la presente.

Los abonos no encuadrados en los Programas Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social y Boleto Adulto Mayor, se expenderán en un número no inferior a ocho (8) viajes, y su vencimiento en aquellos casos que no fueran utilizados en el transcurso del mes en que fueron expedidos, deberán ser revalidados por única vez, para el mes siguiente.

Las empresas de transporte deberán expender los abonos en boleterías y/o lugares habilitados a tal fin.