La Justicia cordobesa condenó a un estudiante de arquitectura de 31 años a la pena de tres años de prisión efectiva por el delito de grooming, o más concretamente, acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual.
En Tribunales, quedó demostrado que este sujeto, que tenía en Internet el alias de "argentinagringo", contactaba a sus víctimas a través de redes sociales, más concretamente en Instagram y Facebook y luego de entablar un diálogo y supuesta amistad, para los menores comenzaba la pesadilla.
Por esta razón, el Juez de Control n.° 3, Esteban Díaz Reyna, le impuso esta pena, luego de que el acusa admitiera haber cometido grooming, distribución y facilitación de imágenes pornográficas de menores de edad, y promoción a la corrupción de menores.
Bryan David Poplin, el condenado, estableció contacto a través de la red social Instagram con dos adolescentes de trece años, a las que enviaba mensajes para generar un vínculo que le permitiera atentar contra su integridad sexual.
El imputado, que había nacido en los Estados Unidos, se ganó la confianza de una de las víctimas, que residía en Villa Carlos Paz, y logró que le brindara su número de teléfono para continuar así el contacto por Whatsapp.
En forma insistente, Poplin solicitaba a la niña que le enviara, por este medio, fotografías y videos de su cuerpo desnudo.
La víctima, finalmente, le envió varias imágenes de contenido sexual.
El imputado también formuló este tipo de pedidos a la otra menor –que residía a unos 50 kilómetros de la ciudad de Córdoba-, desde su perfil de la red social Instagram, y logró que le enviara una fotografía.
Según la requisitoria fiscal, la conducta del acusado tuvo la aptitud suficiente para menoscabar la integridad sexual y para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la primera de esas víctimas, en virtud de resultar aquellos prematuros atento a la edad de la damnificada y excesivos al haber mantenido el contacto en este sentido en período de tiempo prolongado.
Durante el juicio abreviado inicial celebrado por el juez Díaz Reyna, el acusado confesó haber cometido esos hechos y también admitió que había compartido con otros usuarios de la red imágenes predominantemente sexuales de una niña menor de 18 años.
De conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal para esa clase de juicios, la pena que se impuso a Poplin fue la que había solicitado la Fiscal de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 2º Turno, Ingrid Vago, con quien el imputado y su defensor estuvieron de acuerdo.
* Mirá qué es el grooming y cómo prevenirlo