El grave daño en la salud mental de la víctima, una niña de 10 años, fue uno de los agravantes que ponderó la Justicia cordobesa para condenar a 13 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su concubina.
El abusador, además de los vejámenes a la nena, la amenazaba con matar a su madre si contaba el infierno que vivía. Pero luego, cuando habló, fue su mamá quien la atormentó psicológicamente.
La sentencia expresa que el tormento por el que atravesó la víctima no solo ha tenido origen en los ultrajes del padrastro, sino también “en la imposición de tener que guardar silencio” por temor a que el acusado matara a su madre.
Asimismo, la niña tuvo que soportar que su progenitora no creyera en su relato de los abusos e, incluso, que la presionara para que modificara su declaración en la Cámara Gesell con el objetivo de lograr la liberación del acusado y evitar así la ruptura familiar.
La camarista enfatizó que el “enceguecimiento de la madre, en desmedro de su propia hija víctima”, motivó que se iniciara un proceso ante la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) para reubicar a sus niños en un espacio de resguardo y contención.
"Nos encontramos ante un caso en el que se denuncia violencia doméstica y de género, en el que el varón aparece ejerciendo todo su poder con relación a una víctima niña y mujer a la que intimida y trata con violencia, en virtud de la relación vital en que se halla”, esgrimió la camarista Ángeles Palacio de Arato, la jueza que impuso la pena.
La camarista enfatizó que el “enceguecimiento de la madre, en desmedro de su propia hija víctima”, motivó que se iniciara un proceso ante la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) para reubicar a sus niños en un espacio de resguardo y contención. Por ahora, los niños están con los abuelos.
La mujer denunció a los policías que intervinieron en el caso y se quejó del proceso judicial: dijo que a su marido había caído en una “trampa”.
El acusado fue condenado a 13 años de prisión por los delitos de amenazas simples; abuso sexual agravado por su condición de guardador; abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por su condición de guardador y por el grave daño en la salud mental; y promoción a la corrupción de menores agravada.