La jueza federal María Eugenia Capuchetti decidió no reabrir la causa por enriquecimiento ilícito contra Cristina Fernández de Kirchner, que fue cerrada por el ex juez Norberto Oyarbide en 2009.
Así rechazó el pedido de la Unidad de Información Financiera (UIF) para que se reabriera la causa por enriquecimiento ilícito contra la actual vicepresidente, que archivó en tiempo récord el entonces juez Oyarbide. Esto fue pedido durante el gobierno de Mauricio Macri pero con las nuevas autoridades que asumieron en 2019 la UIF desistió del pedido por "cosa juzgada írrita" que había hecho la misma oficina durante el gobierno anterior.
En la resolución, la jueza sostuvo que "teniendo en consideración la trascendencia que ha adquirido el pedido de nulidad del sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner resuelto en el año 2009 por el entonces juez a cargo de este juzgado, corresponde adelantar que lo tendré por desistido en atención a las recientes presentaciones realizadas por la UIF y el Ministerio Público Fiscal (MPF) en las que afirman que no existen elementos que permitan conmover las sólidas bases sobre las cuales se asienta la cosa juzgada de aquella resolución. De esta forma, no existe impulso que permita el resurgimiento de la acción penal tal como originalmente se había requerido. Además, se ha podido establecer que se encuentra siendo juzgada en otros procesos en los que se la acusa -entre otras cuestiones- de supuestos lucros indebidos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2015, es decir un período temporal que claramente abarca lo aquí denunciado".
En la resolución por la que se cerró el caso, Capuchetti, la única juez federal designada durante el gobierno de Macri, resumió la posición del fiscal Eduardo Taiano quien también postuló el rechazo a la reapertura de la causa.
Con respecto a Taiano, la juez explicó que "en tal sentido, afirmó que la utilización de la cosa juzgada fraudulenta debe apreciarse con un criterio sumamente restrictivo y que, sin perjuicio de ello, tampoco se advertía que el mal desempeño del entonces magistrado a cargo de esta causa encuentre sustento fáctico en los elementos aunados a la presente pues entiende que, por el contrario, cada una de las medidas probatorias ordenadas dieron cuenta de que no existen motivos sustantivos para afirmar esa circunstancia".
Concluyó el MPF que "hacer lugar a la nulidad impetrada y reanudar la investigación, avasallaría la garantía constitucional de la cosa juzgada y los superiores intereses que ampara, en tanto no constan elementos para afirmar que el pronunciamiento cuestionado haya sido dictado mediante fraude por parte de la judicatura o cualquier otra circunstancia indicativa de que la resolución no fuera el corolario de un debido proceso."
El organismo antilavado durante el gobierno de Macri había solicitado que se reabra la investigación luego de que el histórico contador de la familia Kirchner, Víctor Manzanares, declarara que Oyarbide le encomendó que realizara una pericia irregular para justificar el crecimiento patrimonial del matrimonio investigado y poder de esa manera archivar la causa.
En aquella presentación, hecha en febrero del año pasado, la UIF invocó la figura de la cosa juzgada írrita para fundar el planteo. "No hay dudas respecto a la relevancia que pueden tener las manifestaciones del contador Manzanares en orden a los hechos investigados", señaló en su escrito la dependencia encargada de la prevención y combate del lavado de activos.
"Considera esta Unidad que se encuentran dadas las condiciones para resolver el planteo de nulidad basado en la existencia de cosa juzgada írrita. Es que cuando la investigación judicial no se condujo por su cauce natural, consecuente con la búsqueda de la verdad, sino que se dirigió a sobreseer ficticiamente a quien fue objeto de dicha pesquisa, la inmutabilidad de la cosa juzgada pierde su razón de ser para el caso particular, por cuanto la convalidación de tal situación jurídica colisiona con los principios más elementales del Estado de Derecho y la seguridad jurídica", sostuvo la UIF en la presentación hecha el año pasado y que fue desistida por las nuevas autoridades.
"Cuando la investigación judicial no se condujo por su cauce natural, consecuente con la búsqueda de la verdad, sino que se dirigió a sobreseer ficticiamente a quien fue objeto de dicha pesquisa, la inmutabilidad de la cosa juzgada pierde su razón de ser para el caso particular", sostuvo la Unidad de Información Financiera en aquella oportunidad.
Luego de las posiciones de las nuevas autoridades de la UIF y de Taiano la jueza que asumió en el juzgado que dejó vacante Oyarbide en 2018 señaló que "Como se advierte de la reseña realizada, tanto de las recientes manifestaciones efectuadas por la UIF en las que desiste del remedio solicitado como así también de la opinión fundada del MPF de rechazar la pretensión original, me hacen concluir la necesidad de dar por concluido este incidente". Y de esta manera, archivó la causa, por lo que el sobreseimiento sigue firme.
Al referirse a los tiempos de la causa y la eventual posibilidad de reabrirla, la magistrada remarcó que "la lucha contra los diversos tipos de criminalidad no debe darse sacrificando principios jurídicos básicos; aún en casos como el presente, en donde desde sectores de la opinión pública se intenta persuadir a la justicia a dirigir sus decisiones en un determinado sentido sin que se lleve a cabo un análisis jurídico crítico del caso o, incluso, dejando situaciones procesales inconclusas por largos períodos de tiempo en detrimento de los imputados".
"Teniendo en cuenta que ésta causa fue iniciada hace más de 11 años, luce más que oportuno lo afirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que si bien el principio de igualdad requiere que el tiempo razonable del proceso y la consiguiente limitación de derechos sean de pareja exigencia por parte de cualquier persona, deben cuidarse especialmente aquellos casos que involucran funcionarios públicos", sostuvo la magistrada.
Y, en ese sentido, remarcó: "Pues en la sana lucha contra la corrupción y la deseable persecución de los delitos contra la administración pública no es admisible que aquellos principios se perviertan desviándose en un recurso lesivo a la democracia, mediante el sometimiento a una indefinida situación procesal a personas políticamente activas, con el resultado de excluirlas de la lucha política democrática".