El Comité Operativo de Emergencia (COE) estableció nuevas normativas mediante la resolución N° 77 desde este lunes 31 de mayo y hasta el viernes 4 de junio.
Las medidas son las siguientes:
- REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: No podrá realizarse ningún tipo de reunión, sin importar la cantidad de personas ni el lugar físico.
- ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Quedan suspendidas todas las actividades deportivas, prácticas y competencias, tanto amateur como federativas. Los Clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.
- Quedan suspendidas las ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS, TEATRALES Y AFINES, TURISMO, FERIAS DE CUALQUIER TIPO, JUEGOS DE AZAR, SALONES DE FIESTA, DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE.
- Los comercios en general y servicios “solo podrán permanecer dentro del establecimiento hasta dos (2) clientes. El horario de atención será desde las 10:00 hasta 19:00 horas LOCALES GASTRONÓMICOS (RESTAURANTES, BARES, entre otros): La atención al público será únicamente en mesas ubicadas al aire libre y/o espacios abiertos, en el horario de 7.00 a 19.00 horas hasta 4 (cuatro) personas por mesa, distancia de 2 metros entre mesas contiguas y de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas o alimentos. Las modalidades de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs., y retiro en locales de cercanía, en el horario permitido para circulación de personas.
- PRESENCIALIDAD ESCOLAR: Continúa el dictado de clases de modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tarea de mantenimiento y custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas asistencia sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.
- TRANSPORTE PUBLICO: Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas por el articulo 4 del DNU 334/21, y aquellos trabajadores de las actividades enumeradas en los incisos a), b) y c) del presente articulo.
- SALIDAS DE ESPARCIMIEMTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre de cercanía, en el horario autorizado para circular, dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el articulo 4 del DNU 287. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite de la jurisdicción del domicilio de residencia.
- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL: Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3°.
- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN: En el horario de 19:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares. Las personas que se desplacen en el horario permitido para circulación, podrán realizar las actividades habilitadas en el Articulo 3” de la presente Resolución, en lugares de cercanía del hogar, sin desplazarse entre jurisdicciones. Quedan exceptuadas las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
- PERMISOS CIRCULACIÓN: Las personas exceptuadas para circular deberán gestionar los correspondientes permisos en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR. Por último, en su artículo sexto deja establecido que “el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y o demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente resolución deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.