Los presos no pierden todos los derechos cuando son encarcelados. Uno de ellos es tener derecho a las visitas íntimas con sus esposas, parejas o novias. Sin embargo, deben cumplir con ciertos requisitos para acceder a alguna de las doce habitaciones con baño privado, ventilador y estufa, a disposición de los ocupantes, que se encuentran en el Penal de Varones de Alsina Nº 850, de la ciudad Capital.
Todos deben acreditar un vínculo sentimental preexistente o que se inició luego de que estén privados de la libertad.
Algunos entablan un noviazgo luego de estar presos. En estos casos, conocen a la pretendiente durante las visitas. Por lo general, llegan acompañadas de los familiares de los reos.
Para poder acceder a las visitas íntimas, deben informar a las autoridades carcelarias que iniciarán una relación sentimental. Esto genera un proceso de seguimiento en el tiempo para determinar si realmente es un noviazgo, a fin de evitar que una trabajadora sexual o una mujer amenazada ingrese a la habitación con el recluso.
En este sentido, el subsecretario de Justicia de la Provincia, Dr. Ramiro Santillán, indicó que las profesionales del área social de la unidad penitenciaria se entrevistan con la mujer y también se analiza el registro de visitas para determinar si la mujer lo visitó asiduamente al reo. Una vez que cumplieron con los requisitos y se comprobó fehacientemente la relación sentimental, la visitante debe acreditar con certificados médicos que no sufre ninguna enfermedad venérea.
Tras el visto bueno de las autoridades carcelarias y los profesionales, el recluso puede solicitar autorización para la visita íntima. En consecuencia, los reos pueden tener hasta ocho encuentros íntimos por mes (dos veces por semana) con sus esposas, parejas y novias.
Un régimen similar se implementa en el Penal de Mujer, sito en Posadas y Moreno, con los pretendientes a mantener visitas íntimas con las presas, con igual cantidad de veces por mes. Sin embargo, en esta unidad penitenciaria hay tres habitaciones dispuestas para los encuentros amorosos.
Entre los presos “célebres” que gestó a su primer hijo durante las visitas íntimas está un joven que asesinó a su novia y sus padres en 2007, en una vivienda del barrio Centro de la ciudad Capital.
El reo —quien fue condenado a prisión perpetua— conoció a una nueva novia durante las visitas de familiares e inició la relación sentimental.
Los reclusos pueden contraer matrimonio con sus parejas Los internos de las unidades penitenciarias pueden contraer matrimonio. Al igual que en los casos de las visitas íntimas, los reos y sus parejas deben cumplir con requisitos.
El preso debe informar a las autoridades carcelarias su deseo de contraer matrimonio con su novia o con la pareja que tenía antes de estar privado de la libertad. A partir de ese momento, los profesionales del área social se entrevistan con la mujer para determinar si está de acuerdo con la unión matrimonial, a fin de evitar que estuviera forzada o amenazada para casarse. Una vez que se cumplen positivamente estos requisitos, se solicita turno en el Registro Civil y la jueza se traslada a la unidad penitenciaria para concretar el matrimonio. Uno de los casos “emblemáticos” es el de un condenado a prisión perpetua por asesinar a un enfermero, quien gestó en el Penal a tres hijos y contrajo matrimonio.
Hay 412 varones y 39 mujeres que están privados de la libertad El Penal de Varones tiene más habitaciones (doce en total) para los encuentros sexuales por el simple hecho de que la población es mayor que las mujeres. En la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Alsina 850 hay 345 reos. En tanto, en el Penal de Mujeres hay 39 presas, por lo que se destinan tres habitaciones para las que deseen tener visitas íntimas con esposos, parejas o novios.
A toda esta población carcelaria provincial, se suman los 67 reclusos que se encuentran en la unidad penitenciaria de Colonia Pinto (Dpto. San Martín). A este lugar acceden los reos que tienen calificaciones de “excelente”, la mejor conducta posible en las unidades penitenciarias y, a poco tiempo de tener la posibilidad de acceder al cumplimiento de la pena o de la libertad condicional, en un tiempo no mayor de dos años.