El Hospital Carrillo, otra vez envuelto en la polémica: ¿Es público o privado?

Por un lado, desde el bloque de Unidos por San Luis se ha presentado un pedido de informe para saber quiénes administran el Hospital, adónde van las ganancias y cómo son las contrataciones del personas. Desde el Gobierno, afirmaron que se brinda atención “universal”.

El Hospital Carrillo, otra vez envuelto en la polémica: ¿Es público o privado?
Hospital Central "Dr. Ramón Carrillo", San Luis

El Hospital CentralDr. Ramón Carrillo” de la ciudad de San Luis se vio nuevamente envuelto en polémicas. Esta vez, no por su mal funcionamiento, sino por un planteamiento por parte de la oposición para saber quién lo administra, dónde van las ganancias obtenidas y cuáles son los modelos de contratación del personal que trabaja allí.

“Para la asistencia de los pacientes es un sistema de administración inédito público y privado”, había detallado la presidenta del Directorio, María José Zanglá. Esto significaría que el Hospital Central es parte de una sociedad del Estado regido por el Derecho privado y no está bajo la esfera del Ministerio de Salud.

Por lo tanto, no sería un hospital con atención descentralizada y no estaría regido por la Ley de Autogestión Hospitalaria.

Hospital Central "Dr. Ramón Carrillo" de San Luis
Hospital Central "Dr. Ramón Carrillo" de San Luis

En este marco, el bloque de diputados de Unidos por San Luis presentó un pedido de informe. El mismo incluye algunas preguntas cómo quién lo administra, el destino de las ganancias obtenidas y los modelos de contratación del personal.

Los legisladores opositores sostienen que la modalidad de funcionamiento del Ramón Carrillo “resulta violatoria a lo establecido en el artículo N°57 de la Constitución Provincial, que establece que ‘El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo’”.

Por esto, el proyecto argumenta que, en este caso, “el Estado provincial restringiría el acceso a ciertos ciudadanos” a la salud, “limitando así el acceso al servicio prestado por dicho hospital”.

Hospital Central "Ramón Carrillo"
Hospital Central "Ramón Carrillo"

Nos encontramos frente a un hospital aparentemente de carácter privado pese a que la inversión afrontada para su construcción provino de fondos públicos”, reclama dicha pedido.

La respuesta del Gobierno de San Luis

“El Hospital “Ramón Carrillo” contempla la atención universal de urgencias, de pacientes que carecen de cobertura y pacientes con obra social con convenio”, se expresa en la página de la Agencia de Noticias de San Luis (ANSL).

En el nosocomio se atiende tanto a quienes cuentan con el servicio de obra social, previo convenio firmado, como a aquellos que carecen de cobertura, brindando atención médica basada en el derecho de recibir asistencia y tener la posibilidad de realizarse estudios con los equipamientos más modernos del país”, agrega el comunicado.

Por su parte, Zanglá habló al respecto y dijo: “Los pacientes que no tienen cobertura médica pueden ser atendidos en los consultorios externos, cirugías programadas y diagnóstico por imágenes, como así también aquellos que cuentan con una obra social que firmó convenio con el Hospital Central”.

María José Zanglá junto a Alberto Rodríguez Saá en la inauguración del "Ramón Carrillo"
María José Zanglá junto a Alberto Rodríguez Saá en la inauguración del "Ramón Carrillo"

A su vez, la nota señala que “el Hospital Central “Ramón Carrillo” es parte de una sociedad del Estado, que fue propuesta por el Poder Ejecutivo, analizada y aprobada por la Legislatura provincial. Cumple con todo el procedimiento legal requerido”.

La presentación de la oposición

ARTÍCULO 1°. Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial y por su intermedio al Ministerio que corresponda, para que dentro del plazo de 7 (SIETE) días hábiles de recibido el requerimiento, informe por escrito sobre los siguientes puntos:

a) Informe si el Hospital Central Ramón Carrillo, construido con fondos estatales, se encuentra administrado por entidades privadas, en su caso especifique que entidad administra el referido hospital.

b) Informe de manera detallada y fundamentada si el referido hospital es de carácter público o privado.

c) Para el supuesto caso que se tratara de un hospital de carácter privado de manera total o parcial, informe la persona física o jurídica que ostenta la propiedad de dicho sector.

d) En virtud de lo informado por la Sra. Presidente Directorio del referido hospital informe de manera detallada, el dinero que ingresa a través de las obras sociales, especificando el monto obtenido mes a mes. Asimismo, informe de manera detallada el destino de las ganancias obtenidas.

e) Informe la nómina de personal que se encuentra prestando funciones en el referido hospital, detallando, profesión, función que desempeña dentro del hospital y modalidad de contratación

f) Informe bajo qué convenio o relación contractual se vincula a los profesionales de la carrera sanitaria con el referido hospital.

ARTÍCULO 2°. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.