La Cámara de Diputados del Chaco aprobó anoche el proyecto de ley, impulsado por el Poder Ejecutivo, que tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial. La flamante norma, inédita en su tipo en el país, fue avalada por 16 de los 20 presentes ya que los legisladores del interbloque opositor de la UCR y los del Frente Integrador, se ausentaron de la sala al momento de la votación.
Entre los fundamentos, el gobernador Jorge Capitanich, aseguró que los juicios por jurados en lo civil y comercial “serán beneficiosos para el sistema judicial, aplicándose de manera gradual como servicio a los litigantes y a su vez garantizando plenamente uno de los principios fundamentales del derecho procesal moderno: la solución justa, rápida y económica de todo procedimiento, en juicio público, oral, adversarial y ante todo, con participación ciudadana”.
En la discusión en particular de los artículos se incluyeron algunas modificaciones, pero la más trascendente fue la inclusión, a pedido del diputado del PO, Aurelio Díaz, en esta modalidad de los casos en que el demandado sea el Estado Provincial.
Al momento de realizar las consideraciones, el diputado del Nepar, Juan José Bergia destacó que “cuando el juicio por jurados tenga como acusado a un integrante de un pueblo originario, el jurado estará conformado por personas de su etnia”. Además, los jurados se integrarán con paridad de género.
Satisfacción en el Ejecutivo
“La provincia del Chaco ha hecho historia hoy con esta ley”, señaló la ministra de Seguridad y Justicia de la provincia, Gloria Zalazar, tras la aprobación -este miércoles - de los juicios Civiles y Comerciales por jurados en la Legislatura chaqueña.
La iniciativa, forma parte de un paquete de leyes impulsadas por el Ejecutivo provincial para generar un mayor acceso a la justicia de la ciudadanía.
“Es algo novedoso. En el mundo se habla de los juicios por jurados en el fuero penal, pero hay pocas naciones que cuentan con esta herramienta para el foro civil y comercial, y ahora Chaco se suma a ellas. La implicancia es histórica”, remarcó la funcionaria.
Mediante esta ley, de aplicación gradual a un número acotado de casos en su inicio, los litigantes podrán acudir a un jurado de doce miembros para la solución de sus disputas, mientras las partes podrán generar una resolución alternativa al conflicto hasta el momento previo al anuncio del veredicto.
La ley define como su objeto, en su artículo 1 “garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco conforme lo dispuesto en la Constitución Nacional, y en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina”.
En sus fundamentos, la norma prevé además previsiones sobre tutela colectiva, derecho al debido proceso colectivo y regulación de las instituciones para garantizar su cumplimiento.
Es así que en su artículo 13 establece el “Derecho al debido proceso colectivo. Constituyen presupuestos del debido proceso colectivo, el acceso a la justicia colectiva, la legitimación colectiva, la acreditación y control de la representatividad adecuada, la instrumentación de un procedimiento adecuado de publicidad y notificación del proceso, la posibilidad de optar por ser parte o excluirse, la certificación de la acción, la intervención de amicus curiae, la consagración de registros o dispositivos públicos de información relativa al proceso, un deber calificado de contradicción, una sentencia con alcance de cosa juzgada colectiva y mecanismos de implementación acordes a la complejidad de las soluciones que demandan esta clase de conflictos”.
Cabe destacar que los juicios por jurados en materia penal se ejecutan en la capital desde 2019, con jurados integrados por doce miembros titulares, mujeres y varones en partes iguales, contemplando la composición con representantes de pueblos originarios cuando se encontraran involucrados.