El próximo 21 de febrero comenzará en Chubut el juicio por el abuso sexual a una joven de 16 años ocurrido en Playa Unión en 2012. La víctima denunció lo ocurrido a través de las redes sociales en el 2019. De los cinco acusados, tres reconocieron el hecho y fueron llevados a juicio por “abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante”.
La violación en “manada” ocurrió en Playa Unión, en la provincia de Chubut en el 2012 durante una fiesta por el Día de la Primavera; más precisamente en la residencia del nieto de un exgobernador de Chubut. La víctima debió abandonar su hogar por de las agresiones sociales que sufrió luego de hacer pública la denuncia.
La abogada de la víctima, Verónica Heredia, anticipó que “hay una expectativa de pena entre 8 y 40 años de prisión”, sin embargo, ellos tienen “previsto una pena de 25 años de prisión”. La defensora dijo en LU4 Radio Nacional que “hay más de 100 testigos” y verán quienes declararán de forma virtual o presencial.
“Finalmente vamos a llegar a juicio por hechos que se cometieron en septiembre de 2012 en Playa Unión. Nosotras ahora llegamos a juicio después de todo el manoseo mediático que tuvo este caso, es una pequeña victoria que van consiguiendo para lograr romper la impunidad”, aseguró tras resaltar que la joven - tras su asesoramiento - fue quién desistió de un juicio abreviado, informó ADNSUR.
Para el fiscal se trató de un “desahogo sexual”
“Perdí la consciencia y es ahí cuando una de mis amigas me encontró en una habitación siendo abusada por un grupo de cuatro varones”, contó la joven en una publicación en las redes sociales. Según la denuncia los imputados abusaron de la joven quien se encontraba indefensa bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia lo que le provocó un estado de inconsciencia, lo que le impidió defenderse del ataque sexual.
Tres de los cinco acusados que se someterán a juicio oral y público son: Luciano Malemacci, Leandro del Villar y Marcelo Ezequiel Quintana. El fiscal Fernando Rivarola sobreseyó a los otros dos y se justificó diciendo que no se trató de un abuso agravado sino de un “accionar doloso de desahogo sexual” por parte de los imputados.
En junio de 2020, el fiscal Rivarola bajó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple”. De esta manera acordó con los abogados defensores la realización de un juicio abreviado. Se estableció una pena de tres años en suspenso, por lo cual ninguno de los imputados fue a prisión.