Finalmente este lunes, el juez federal Sebastián Casanello decretó el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa conocida como “la ruta del dinero k” porque ya no quedan acusadores que sostengan que debe ser investigada en este caso, en el que Lázaro Báez fue condenado a diez años de prisión por lavado de activos.
“Sin acusación no hay proceso penal posible”, advirtió el juez, que fundó su decisión en el pedido de sobreseimiento de la vicepresidenta presentado por el fiscal del caso, Guillermo Marijuan, al que adhirieron, el viernes pasado, los dos organismos estatales que intervienen como querellantes en este expediente: la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Casanello explicó que él no podía “ir más allá” de lo pedido por quienes ejercen el rol de acusadores ni “suplir la misión punitiva del Estado” porque, tal como lo advirtió la Corte, hacer lo contrario atentaría contra la garantía constitucional del debido proceso. Con una cita al máximo tribunal, el juez recordó que esa garantía exige que quien acuse sea “un tercero diferente de quien ha de juzgar”.
Por qué Casanello dictó el sobreseimiento de Cristina en la ruta del dinero K
La única opción para no disponer el sobreseimiento hubiera sido que el juez decretara que el dictamen del fiscal no cumplía los requisitos de “razonabilidad y legalidad” y lo anulara -algo muy inusual-, pero Casanello dijo que esos requisitos “se hayan satisfechos toda vez que la fiscalía ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”.
Casanello dispuso el sobreseimiento de Cristina Kirchner en un fallo, de tres páginas, en el que recordó que Marijuan, después de recibir un informe sobre los contactos entre Báez y la vicepresidenta, y “tras considerar agotadas las medidas de prueba”, dio un cierre a la investigación que había sido “abierta hace siete años” y que buscaba “dilucidar si la exmandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”.
El juez relató que “frente a la solicitud del fiscal, fueron consultadas las dos querellas -UIF y AFIP-” y que “ambas agencias compartieron la solución postulada”.
“El juicio previo es una garantía de naturaleza constitucional (art. 18 de la CN). Entre otras cosas, ella supone que a una condena solo puede llegarse a través de un debido proceso que respete sus formas sustanciales, es decir, la existencia de acusación, defensa, prueba y sentencia. Sin acusación no hay proceso penal posible”, dijo Casanello, que destacó: “El juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes”.
La investigación contra Cristina Kirchner era un tramo residual de esta causa, que había sido elevada a juicio por Casanello, casi en su totalidad, en 2017. Conocida como “la ruta del dinero k”, fue la primera gran investigación de lavado de dinero de los tribunales de Comodoro Py. Hace dos años, el Tribunal Oral Federal 4 condenó a Báez con una sentencia emblemática, que incluyó multas y decomisos sin precedentes, y que fue confirmada, en lo troncal, por la Cámara de Casación, que redujo de doce a diez años la pena de prisión del empresario patagónico.