Casación decidió reducirle la condena a Lázaro Báez en la causa de la Ruta del dinero K

El máximo tribunal penal optó por bajarle la sentencia de 12 a 10 años de prisión. También absolvieron a sus hijas.

A Lázaro Báez le redujeron la sentencia de 12 a 10 años de prisión. Foto: AP/Archivo.
A Lázaro Báez le redujeron la sentencia de 12 a 10 años de prisión. Foto: AP/Archivo.

La Justicia, a través del tribunal de Casación, ratificó la condena que pesa sobre el empresario Lázaro Báez, pero le redujo la misma de 12 a 10 años de prisión.

Lázaro Báez al momento de ser condenado a 12 años de cárcel por lavado de dinero. Foto: Federico López Claro.
Lázaro Báez al momento de ser condenado a 12 años de cárcel por lavado de dinero. Foto: Federico López Claro.

Además, se dio por constatado que Báez lavó U$S 55 millones entre 2010 y 2013. Sus hijas, Luciana y Meliana, fueron absueltas.

La decisión en esta causa la tomó la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, y fue a raíz de un voto mayoritario. Sobre el empresario pesa la pena de “lavado de activos agravado”, perpetuado a través de la financiera SGI, más conocida como “La Rosadita”.

Lázaro Báez está acusado de haber lavado U$S 55 millones. Foto: La Voz.
Lázaro Báez está acusado de haber lavado U$S 55 millones. Foto: La Voz.

La absolución de las hijas de Lázaro Báez

Tanto Ángela Ledesma, cómo Mariano Borinsky, dos de los tres integrantes del máximo tribunal penal, optaron por votar a favor de absolver a las hijas del empresario, Luciana y Melina Báez. Estaban sentenciadas a tres años de prisión con cumplimiento en suspenso.

Según los jueves que tomaron esta decisión, las hijas de Báez “no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia”.

Al mismo tiempo, consideraron que Báez les dio a sus dos hijas “un rol marginal exclusivamente dirigido a cuidar de aspectos domésticos dentro de la familia, pero sin injerencia en la actividad empresarial”.

Y, además, aclararon que las condenas “no se dictaron con perspectiva de género, en particular, al momento de efectuar la valoración probatoria de los insuficientes elementos recabados en su contra”.