A través del Decreto 1802/20, el gobernador Gustavo Bordet, adhirió a la norma nacional que impide los cortes de servicios por falta de pago. Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y tv por cable por vinculo radioeléctrico o satelital no podrán disponer la suspensión o corte del respectivo servicio a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternadas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
También quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. La prórroga es por 180 días. La medida alcanza a usuarios particulares, empresas, industrias y distintos sectores productivos.
La decisión se da en el marco de la situación actual de emergencia sanitaria donde se hace necesario garantizar el acceso a los servicios que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas tales como la salud, la alimentación, la educación.