El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el amparo impuesto por el gobierno de Entre Ríos y determinó la inconstitucionalidad de un decreto del gobernador, Gustavo Bordet, que permitía fumigar a 100 metros de las escuelas rurales entrerrianas.
La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, comunicó hoy su decisión que marca la distancia mínima de 1.000 metros para fumigar.
La sentencia deja dispuesto lo determinado por la sala II civil y comercial de Paraná, que dictaminó la nulidad parcial del decreto 4407/18 firmado el 14 de diciembre de 2018, pero publicado el 2 de enero de 2019.
De esta manera, quedan anulados los artículos 1, que permitía fumigar de manera terrestre a cien metros de una escuela rural, y 2, que permitía fumigar de forma aérea a 500 metros de distancia.
El fallo deja vigentes las distancias anteriores al decreto, de 1.000 metros terrestres y 3.000 aéreos, y prohíbe toda fumigación con agrotóxicos en horario escolar.
La Sala provincial consideró el decreto violatorio de los artículos 1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos; 1, 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y artículo 25 inc. c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El "Foro Ecologista 1" pidió al Estado Provincial que las medidas establecidas por el decreto tengan "idénticos efectos preventivos para la salud" de la zona, pero que no fue "cumplida a simple lectura, justifica" su decisión, dijo Giorgio en su dictamen.
Además, consideró que la "insolvencia técnica del trabajo interministerial" y la "ausencia de rigor científico" y de "un estudio de campo, mínimo aunque más no sea" en el decreto provincial, "no dejan lugar a mayor debate y prueba".
Giorgio señaló que el decreto "mucho menos opina científica o técnicamente" cuando se dispuso anteriormente una barrera de 150 metros de distancia para cultivar alrededor de escuelas, por lo que al menos se debió "respetar esta distancia mínima".
"Está claro que las falencias advertidas en la instancia de grado, vician de nulidad los artículos del decreto que dispusieron las distancias", concluyó.
Por su parte, el juez Carubia adhirió a las conclusiones de Giorgio, mientras que Mizawak disintió al considerar que los accionantes debían haber optado por "la acción de inconstitucionalidad, el ámbito adecuado".