El Juzgado de Paz de Mburucuyá, localidad ubicada a 150 kilómetros al noroeste de la Capital provincial, intervino en un caso en el que un adolescente con discapacidad fue desescolarizado de un establecimiento educativo por sus dificultades para el aprendizaje y su desenvolvimiento escolar. Deberán re-inscribirlo y darle acompañamiento.
La Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA) informó al Juzgado de Paz de Mburucuyá la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba un adolescente menor de edad, domiciliado en las inmediaciones de una escuela de Mburucuyá.
El magistrado, Sergio Shwoihort, titular del Juzgado de Paz, intervino y comprobó que el padre del joven había tenido un problema de salud que implicó su traslado a la Capital correntina, y lo hizo acompañado de su esposa.
Los hijos e hijas de la pareja quedaron al cuidado de un tío y tía, el juez comprobó también que los chicos y chicas estaban en perfecto estado físico y psicológico.
El caso
En la última visita a la familia, cuando ya la madre había regresado a la casa, ésta expresó que el Director de la escuela había dicho que su hijo debía ir a una escuela especial. Agregó que el adolescente estaba con tratamiento médico psiquiátrico y medicado, pero que en este momento no disponía de dinero para comprarle los remedios.
A su vez, desde la escuela informaron que el adolescente “demostraba un comportamiento agresivo, intolerante, inquieto, (…)”. Sin embargo, presentaba un “un buen rendimiento cognitivo”. Pero indicaron que “el alumno no fue inscripto por la madre en el presente ciclo lectivo ya que la misma debía cumplimentar diversos estudios neurológicos solicitados por el DISEPA y la Escuela Especial que funciona en la cabecera departamental para su inscripción en dicha institución especial sugerido por la Supervisora Escolar”.
Medidas ordenadas por el juez
Sergio Shwoihort, consideró que las medidas a tomar debían restablecer los derechos vulnerados al adolescente, especialmente lo relacionado con su derecho al acceso a la educación –en el establecimiento al que concurría y que es el más cercano a su domicilio, donde también asisten sus hermanos y hermana.
Además de requerir la asistencia a los organismos pertinentes del estado para el fortalecimiento de su familia, que lo contiene, y mejoras socio ambientales en el lugar donde habita.
Por eso exhortó a la escuela a que reinscriba y brinde acompañamiento académico necesario al adolescente haciéndole saber que las condiciones particulares de salud de un niño, niña o adolescente “no pueden constituirse en un obstáculo insalvable para su escolarización, sino que, por el contrario, deben adoptarse todas las medidas de acción positiva necesarias para garantizarla”.
Esa privación, especialmente en casos donde confluyen diversas vulnerabilidades –como la enfermedad, la situación de pobreza y exclusión de acceso a sus beneficios sociales- constituyen una violación a la Convención de los Derechos del Niño, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a la ley N° 26.061 de Protección de las niñas, niños y adolescentes (y su adhesión provincial por ley N° 5.773).