La Justicia de Villa María ordenó una indemnización a una mujer por parte de los herederos de un fallecido acusado por abusarla sexualmente de niña, en un fallo de la Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de esa ciudad.
En su resolución los camaristas Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech basaron la orden de indemnizarla en "la consideración de la condición de niña y mujer de la demandante y el necesario juzgamiento de la cuestión con perspectiva de género", expresaron.
Como el acusado falleció en tiempos previos al juicio los magistrados indicaron que "la única condena que puede perseguir la víctima es el reclamo resarcitorio" propio del Fuero Civil y Comercial.
Al encontrar probados los abusos sexuales pero no poder continuar la causa penal por la muerte del acusado se resolvio atender al pedido de la demandante: "no es necesario aclarar la absoluta asimetría que se presenta en este caso entre el varón de mayor edad que ejerce la violencia sexual y la niña-mujer. Este tipo de violencia ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", dice el fallo.