En la tarde del martes 26 varios llamados por parte de vecinos del sector de los quinchos municipales alertaban de la presencia de un grupo de personas que habían realizado una especie de acampe en el sector.
Según testigos habían colgado ropa, encendido fuego y realizaban como el armado de un campamento en el espacio publico. La intervención municipal también alertó a los efectivos policiales.
Los efectivos policiales se hicieron presentes en el lugar y lograron que el grupo de personas de procedencia gitana levantaran el acampe y desalojaran el sector.
¿Que dice la ley sobre la usurpación de un lugar publico?
El artículo 181 del Código Penal de la Nación sanciona el delito de usurpación. Que establece penas de 6 meses a 3 años de prisión al que "por violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".
El Código Penal contempla el delito de usurpación de bienes y nada hay en su regulación que permita interpretar que los bienes públicos no están comprendidos en la norma, máxime cuando prescribe penas para los daños causados en diversos bienes que integran el dominio público.