¿Ley de Emergencia Covid-19 o superpoderes para el Gobierno central? Para el oficialismo, se trata de fijar un marco legal que guíe, con criterios y parámetros objetivos, las acciones de los gobiernos nacional y provinciales para mitigar los efectos de la pandemia.
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Juntos por el Cambio, en tanto, asegura que detrás del proyecto que ya discute el Senado, el Ejecutivo quiere avasallar la división de poderes y la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Se descuenta que este miércoles el proyecto obtendrá la media sanción del Senado y pasará de inmediato a Diputados.
Hay apuro en el oficialismo: el Gobierno quiere que la ley esté lista y entre en acción cuando el próximo 21 de mayo venza el último decreto presidencial referido al manejo de la pandemia. Los cuatro gobernadores de Juntos por el Cambio se reunirán el martes con la conducción de la alianza opositora para definir la estrategia parlamentaria de rechazo al proyecto.
La situación sanitaria
El proyecto de ley es la respuesta del Gobierno nacional a la controversia con el gobierno porteño, que se negó a aplicar el decreto presidencial que suspendió la escolaridad presencial por 15 días. La Corte Suprema de Justicia, ante la demanda planteada por la CABA, avaló la autonomía porteña para decidir sus propias medidas sanitarias.
Para evitar pujas similares, en la Casa Rosada ven la necesidad de fijar por ley parámetros sanitarios objetivos para que cada jurisdicción sepa qué medidas debe adoptar de acuerdo a la situación epidemiológica que atraviese.
“El objetivo es dejar la herramienta de los DNU -que vienen regulando la respuesta estatal en la pandemia- y pasar a una ley discutida por el Congreso que ponga un marco con criterios objetivos, y donde el Presidente sólo pueda intervenir después de que el gobernador o gobernadora haya adoptado medidas (sin obtener resultados)”, explicó Vilma Ibarra, titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia.
“El Presidente no puede quedarse cruzado de brazos si la situación en una provincia se desborda”, dice Ibarra para justificar las medidas adicionales -con regulaciones- que puede aplicar el Presidente ante el colapso sanitario de un distrito.
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De aprobarse la ley, la respuesta de los gobiernos dependerá de la situación epidemiológica, cuya variación actuará como un semáforo de riesgo. El proyecto establece parámetros que definen si la situación epidemiológica en determinado departamento, ciudad o distrito es de “bajo”, “mediano” o “alto riesgo” o, directamente, de “alarma sanitaria”. La Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con las autoridades de Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, define la situación epidemiológica.
En las zonas definidas como de “alto riesgo” y de “alarma epidemiológica y sanitaria”, el proyecto dice: “de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y jefe de Gobierno de la CABA, y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN)”. Las medidas tienen un plazo máximo de 21 días consecutivos.
Los cuestionamientos de la oposición
Este tramo de la ley que facultad al Poder Ejecutivo a disponer de “restricciones adicionales” a lo ya dispuesto por la autoridad provincial, es cuestionada por la oposición.
El radical Mario Negri, jefe del interbloque de diputados de la alianza opositora, ve el peligro de otorgar “superpoderes” al Presidente. “Hay que decir que el artículo 128 de la Constitución nacional dice que ‘los gobernadores son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación’. Dice mucho este artículo corto de nuestra Carta Magna: los gobernadores no son delegados del Gobierno, como pretende decir el proyecto del Ejecutivo”, argumentó.
“Es obligación constitucional del Gobierno Federal velar por el derecho a la vida y a la salud de los y las habitantes del país, y es exclusivamente en pos de ello, que se adoptan las medidas necesarias para estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso”, argumenta el Gobierno.
El proyecto propone indicadores (tasa de incidencia de contagios y la capacidad de respuesta del sistema de salud), a partir de los cuales se determina la situación epidemiológica y también indica a los gobiernos provinciales qué medidas restrictivas adoptar.
La situación epidemiológica se define de “bajo riesgo” cuando se registran menos de 150 casos cada cien mil habitantes; de “mediano riesgo” cuando los contagios van entre 159 y 250; el “alto riesgo” se observa con 250 y 500 casos, y la “alarma epidemiológica” se gatilla con más de 500 contagios diarios y camas de UTI en un 80 por ciento de ocupación.
Chile, Uruguay, Francia, Italia, España, Reino Unido, Israel o Finlandia son citados como ejemplos de países que aplicaron medidas restrictivas y preventivas similares a las que propone el proyecto del Frente de Todos.
El artículo 21 dice que en ciudades en situación de “alerta epidemiológica” se suspenden las clases presenciales. El Poder Ejecutivo, en consulta con los gobernadores, puede dejar sin efecto la medida de observar una mejoría.
El diputado Gustavo Menna (UCR) rechazó este punto y recordó que el reciente fallo de la Corte indicó que la suspensión de las clases es competencia de las provincias.
Con media sanción en el Senado y anunciado el rechazo en diputados de Juntos por el Cambios (y otros bloques menores), el bloque oficialista que preside Máximo Kirchner, con 119 diputados, irá a la búsqueda de otros diez legisladores para alcanzar el cuórum de 129.
Por la Corresponsalía de Buenos Aires