La obra privada de infraestructura energética se agrega este martes a la lista de actividades y servicios esenciales permitidos en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido el 20 de marzo para desacelerar el avance del coronavirus en el país.
Así establece la decisión administrativa 468 publicada este martes en el Boletín Oficial con firmas del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Salud Ginés González García.
Decisión Administrativa 468/2020 (martes 7 de abril) by Via País on Scribd
"Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética", dice el artículo 1 de la norma.
Se indica además que "los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad" y que "en todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".
La decisión administrativa explica asimismo que "las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación".
Todas las permitidas
El viernes 3 de abril el Gobierno sumó varias actividades a la lista inicial. Fueron:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.