A menos de una semana de que se lleve a cabo la audiencia de apelación de la sentencia en el caso Lucio Dupuy, el defensor de una de las asesinas renunció. De esta manera, postegaron su realización y posiblemente lo reprogramen para dentro de más de un mes.
La noticia fue confirmada a VíaPaís por Ramón Dupuy, abuelo de la víctima. El aviso les llegó el pasado viernes 23 de junio, siendo que la audiencia estaba pactada desde hacía meses para el miércoles 28 durante las primeras horas de la mañana.
Al renunciar el abogado de una de las homicidas, otro letrado tomó el caso y pidió al menos un mes para estudiarlo y así poder defender a su clienta durante la audiencia. En tanto, no se especificó el defensor de cuál de las imputadas dejó la causa.
“Lamentablemente tenemos que esperar a que ellos se decidan”, indicó Ramón. Luego, expresó su indignación frente a este cambio, seguido de un suspiro lleno de frustración: “Nadie se imagina la bronca que tenemos”.
Caso Lucio Dupuy: por qué apelaron la sentencia
Cuando la Justicia pampeana emitió la sentencia contra las homicidas, absolvieron a Magdalena Espósito Valenti, progenitora del nene, del delito de abuso sexual, y sólo se lo adjudicaron a Abigail Páez, ex pareja de ella. Asimismo, a ninguna se le sumó el agravante del crimen por odio de género.
La Fiscalía apeló a fin de que a la madre de la víctima se le sume ese agravante, y la querella acompañó en el pedido, pero para que también se les considere el crimen por odio. De este modo, habían fijado como fecha el 28 de junio a las 7:30 horas, el cual luego se postergó.
LAS CONDENAS DE LAS ASESINAS DE LUCIO DUPUY
Espósito Valenti fue considerada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; motivo por el cual fue condenada a perpetua sin posibilidad de pedir libertad condicional.
También se le otorgó perpetua a Páez, declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.