Fondos coparticipables: la Corte Suprema ordena a Nación devolverlos a La Pampa

Prohibe al Estado nacional reducir fondos coparticipables, fallando en el mismo sentido que lo había hecho en los casos de las provincias de Santa Fe, Córdoba y San Luis.

Corte Suprema de Justicia (Web)
Corte Suprema de Justicia (Web)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este martes a favor de La Pampa, ordenando al Ejecutivo nacional restituir los fondos coparticipables retenidos por un decreto presidencial que autorizaba al Estado Nacional a detraer, unilateralmente, un porcentaje de esos fondos que correspondían a la provincia.

El fallo, que declara la inconstitucionalidad del decreto nacional, se decidió con los votos de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco no firmó y Juan Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte, se excusó.

El fallo declara la inconstitucionalidad de un decreto nacional (Web)
El fallo declara la inconstitucionalidad de un decreto nacional (Web)

Además, el máximo tribunal impuso un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y el plazo del reintegro de los ingresos mal descontados desde el año 1992 y, aunque no menciona el monto que implica la devolución, se descuenta que es multimillonario.

En la resolución, la Corte consideró que el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente modificar un régimen que, según exige la Constitución Nacional (art. 75), debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional (como lo es la Ley de Coparticipación y el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992).