La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló el control directo de parte de la Legislatura sobre el Ministerio Público de la acusación (MPA). Es decir que los legisladores podrán sancionar a aquellos fiscales que “cometan faltas graves”. La normativa generó amplió repudio en este sector, habida cuenta de las sanciones que recibieron quienes investigaron a los propios legisladores.
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En una sentencia dividida, de cuatro votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal santafesino convalidó la constitucionalidad de la ley 13.807, sancionada por la Legislatura el 8 de noviembre de 2018. De esta manera, la Corte revocó por mayoría la declaración de inconstitucionalidad de la norma, resuelta por la Cámara Laboral de Rosario el 24 en septiembre del año pasado.
La ley había sido cuestionada por el fiscal de la Unidad de Homicidios de Rosario, Adrián Spelta, ante un proceso disciplinario que enfrenta en la Legislatura provincial. El fiscal presentó un recurso de amparo en un tribunal laboral de primera instancia en el que cuestionó la “arbitraria e inconstitucional injerencia del Poder Legislativo sobre las facultades disciplinarias del Ministerio Público de la Acusación”.
Controlando a la Justicia
En 2017, mientras cuatro senadores provinciales eran investigados por fiscales del MPA por presuntos delitos de corrupción, la Legislatura modificó el régimen disciplinario de los fiscales que, hasta entonces, estaba en manos de la Auditoría General de Gestión (AGG) del organismo. Esa ley confería el poder sancionatorio a la comisión de Acuerdo del parlamento provincial y, al ser impugnada por inconstitucional por tribunales locales, fue modificada en noviembre de 2018 por la actual norma, e impugnada también por el fiscal Spelta.
Los cuestionamientos apuntaban a la injerencia del Poder Legislativo sobre la autonomía del MPA, lo que provocaría “un serio desequilibrio entre los poderes del Estado”. La sala II de la Cámara Laboral de Rosario, en su fallo que declaró la inconstitucionalidad de la ley, señaló que mediante el nuevo régimen sancionatorio los fiscales quedaban expuestos a un proceso que era “más político que jurídico” y que la comisión de Acuerdo operaba, en los hechos, como acusadora, investigadora y jueza de la conducta de los fiscales.
Además, indicaba que los legisladores “pueden utilizar el inmenso poder que esta ley les otorga para disciplinar a los díscolos y a quienes decidan llevar adelante una investigación que pueda resultar comprometedora para su actuación”. Sin embargo, la Corte revocó esa resolución y consideró que el régimen disciplinario de los fiscales, en manos del Poder Legislativo para el caso de faltas graves y mal desempeño, no contraría el texto constitucional provincial.
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Entre otros argumentos, los votos que declararon la constitucionalidad de la norma dijeron que el régimen disciplinario de los fiscales está en línea con una acordada anterior de la Corte (33/2010), en la que el máximo tribunal “limitó su competencia” en esa materia, según consignó Télam.
También argumentan los votos que el control disciplinario legislativo no lesiona las garantías del debido proceso, ni agravia la autonomía del MPA, que conserva el poder sancionatorio en el caso faltas leves.