El diputado provincial kirchnerista, Héctor Cavallero, solicitó un pedido de informes respecto a la exención del pago del impuesto inmobiliario (API) a iglesias, Arzobispados y Obispados de la Provincia, así como otros establecimientos religiosos, deportivos y obreros.
En la iniciativa presentada se explica que el Código Fiscal de Santa Fe establece en su art. 166 los casos de exención de pago del impuesto inmobiliario. En su inciso b) se determinan como "exentos" de pago a "Los inmuebles destinados a templos religiosos y sus complementarios, accesorios o dependencias de los mismos, inmuebles de Arzobispados y Obispados de la Provincia, Conventos, Seminarios y otros edificios afectados a fines religiosos o conexos y/o pertenecientes a entidades religiosas debidamente reconocidas y registradas, como así también los destinados a cementerios, que pertenecieren a estas entidades".
En el mismo sentido, mediante el inciso "e)" se otorga también exención de pago a "los inmuebles de propiedad de asociaciones deportivas". Luego, mediante el inciso f) se hace extensiva la exención a: "Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, de sociedades cooperativas de vivienda y/o trabajo, asociaciones de fomento, asociaciones vecinales con personería jurídica, asociaciones mutualistas, centros de jubilados y los partidos políticos, siempre que les pertenezcan en propiedad".
"No se trata aquí de una exención fundada en razón de un servicio público que se brinda gratuitamente en el inmueble en sustitución o complemento del servicio que debe otorgar el Estado provincial. Por el contrario, la exención no proviene de la función social del inmueble (como los casos del inciso "C" con escuelas y hospitales); sino que se otorga según quién es el titular del mismo", explicó.
En concordancia con la postura en contra de la exención de la tasa municipal de inmuebles para este tipo de instituciones consideró "la exención del pago de impuesto inmobiliario basada en el solo hecho de que el titular del inmueble sea una institución religiosa, deportiva o de otra índole, resulta carente de justicia social. Muchas de esas propiedades exentas son lotes baldíos, o inmuebles de importantísimo valor inmobiliario que si cumplen alguna función lo es sólo en beneficio de sus asociados, sus fieles o miembros y no de la comunidad toda".
Por último, en sus fundamentos, el proyecto de exención describe que serían numerosos los inmuebles que se encuentran en esta situación, privando al fisco provincial de una importantísima cantidad de recursos que podrían ser utilizados en beneficio de toda la población. "Es por eso que, en cuanto legisladores, necesitamos contar con datos precisos sobre esta cuestión, a fin de analizar su incidencia en el presupuesto provincial y la eventual posibilidad de restringir esta exención impositiva", argumentó Cavallero.