El decreto 347 por el cual el gobernador Omar Perotti obligaba al uso de tapabocas en todo el territorio santafesino tenía tantos errores e inconsistencias jurídicas que debió ser reemplazado por otro, el cual recién entrará en vigencia este viernes.
En primer término el viejo decreto aludía al Código de Faltas que ya no existe, porque en 2018 fue reemplazado por un Código de Convivencia. Además, en el aspecto punitvo, apelaba a los jueces de falta, que también dejaron de existir jurídicamente y cuyas funciones fueron asumidas por los fiscales dependientes del Ministerio Público de Acusación (MPA).
Se trata de funcionarios que ya de por sí están sobrecargados de causas, que además debieron asumir las nuevas relacionadas con las violaciones de la cuarentena obligatoria, y que ahora también deberán hacerse cargo de aquellas derivadas por el incumplimiento del uso del tapabocas.
Decreto 438 sobre el uso ob... by Noel Nardone on Scribd
Esta falta establece sanciones que pueden ser de encierro o multas que van de los $4.000 a los $13.000. El procedimiento implica la citación de la persona en cuestión, convocatoria a una audiencia, y si correspondiera, la derivación a un juez penal o comunitario.
Lo cierto es que los groseros errores de la normativa obligó a la redacción de una nueva para "aclarar los alcances del uso de tapabocas", que ahora entrará en vigencia en todo el territorio provincial a las 00 de este viernes 17 de abril.
"Al mismo tiempo, y según lo señala el nuevo decreto, resulta necesario tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 13774 que aprobara el Código de Convivencia, disponiendo al mismo tiempo que conservarán vigencia las contravenciones especiales establecidas en el Libro III de la Ley Nº 10703, que en su momento aprobara el Código de Faltas de la Provincia", aclara el texto.
"Tal como señala el Decreto 348, entre esas contravenciones se encuentra, en su Título I, el Incumplimiento de los Mandatos Legales, infracción que se configura cuando alguien "...por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene..."; como lo es el caso del uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en los ámbitos y circunstancias que dispuso el Decreto 347", continúa.
"Finalmente, el Decreto 348 establece el procedimiento a seguirse por la autoridad policial cuando se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento de las citadas disposiciones. Según la norma, en eso casos corresponderá proceder conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II – Título IV de la Ley Nº 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes; es decir dar comunicación de inmediato de la infracción al Fiscal, o de corresponder, al Juez Comunitario de Pequeñas Causas competente en materia de faltas; sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar la prosecución de la conducta contravencional", finaliza.