La Justicia de San Luis declaró inconstitucional la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en esa provincia. Fue al dictaminar a favor de una presentación realizada por la exsenadora nacional peronista Liliana Negre de Alonso contra el gobierno provincial, por ser el primer responsable del cumplimiento de las leyes en el distrito.
Negre, ferviente defensora del rechazo al aborto, había reclamado que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohíba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”. Es decir, solicitó que se suspendiera la vigencia de la ley de IVE, promulgada el pasado 13 de enero y aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2020.
Así lo revelaron fuentes judiciales al informar que la jueza laboral 2 María Eugenia Bona declaró el viernes la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial, “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”. Basándose en esto, la magistrada declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4, apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autorizan la interrupción voluntaria del embarazo.
La jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.
En el dictamen, la magistrada sostiene que actuó conforme a una serie de tratados y convenciones, como el artículo 27 de la Convención de Viena, los artículos 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), los artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 49 y 210 de carta magna de San Luis y jurisprudencia citada, y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.
En un breve diálogo con la prensa, la jueza Bona compartió la postura de que debe ser la Corte la que en definitiva resuelva, pero sostuvo que “debe seguirse la vía procesal para llegar a esa instancia, debiendo por ende, resolver”.