Se conoció la sentencia con perspectiva de género que emitió la magistrada Natalia Giunta, cuando se desempeñaba como Jueza Interina de Familia y Menores de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis, en el año 2019.
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Actualmente la doctora Giunta es jueza interina del Juzgado de Familia N° 1 de San Luis. Y a raíz de un divorcio, la magistrada tuvo que decidir quién habitaría la vivienda que compartía una pareja antes de separarse.
La figura legal se denomina “atribución del hogar conyugal” y para emitir la sentencia tuvo en cuenta expedientes de violencia familiar que fueron ofrecidos como prueba por la mujer.
El uso de la vivienda fue atribuido a la mujer por el término de dos años teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad social y los antecedentes de violencia de género. Se dispuso, además, que durante ese período los ex cónyuges deberían acordar o iniciar la liquidación y partición del bien o bienes que formaron parte de la sociedad conyugal.
Giunta tuvo en cuenta dos documentos, uno perteneciente a una exposición del hijo de la ex pareja y otro de la mujer en los que a partir de la situación de violencia por lo que dispuso que el varón se apartara del hogar y se prohibió el acercamiento.
Pese a que el hombre apelara la medida ante la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, el recurso fue rechazado y la sentencia, quedó confirmada.
Los fundamentos
-La decisión giró en torno al “uso” de la vivienda y no sobre la propiedad de la misma. Es decir, la medida buscó proteger y asistir a uno de los cónyuges ya, que, ante la eventual pérdida de la vivienda compartida, se privilegiaron las necesidades habitacionales del cónyuge con mayor vulnerabilidad por sobre el derecho de propiedad individual. Como se trataba de un derecho temporal y una afectación al dominio el período de uso debió ser limitado de manera clara y precisa.
“La atribución del uso de la vivienda familiar no implica la creación de un nuevo derecho real sobre el inmueble, ni modifica los derechos reales que pudieran titularizar uno de los cónyuges, ambos o incluso un tercero, dado que por su naturaleza jurídica se trata de un derecho de tipo personal (propio del Derecho de Familia y que atañe al uso de un inmueble)” expresó la Dra. Giunta en la sentencia.
En este caso la propiedad del inmueble estuvo fuera de discusión, sino que importó la calidad de “ex cónyuge” de la mujer y bajo el concepto de “solidaridad familiar” se reconoció el derecho de uso de la vivienda.
Atribución del hogar
El artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece como pautas objetivas para resolver la atribución del hogar: la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios y el estado de salud y edad de los cónyuges, entre otras.
En este caso la vulnerabilidad no sólo se refirió a la desventajosa situación económica de la mujer sino a la violencia en términos amplios según lo afirma la Ley 26485 de protección integral a las mujeres que en su Art. 4 determina que entiende por violencia contra las mujeres “… toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”
En este sentido consideró que es la mujer quien padece un estado de salud complicado y quien habitaba solitariamente el inmueble, mientras que el varón se encontraba acompañado y contenido por su familia extensa.
Perspectiva de género
Observar el mundo con los “anteojos del género” implica comprender que las comunidades se han construido valorando o privilegiando las características asociadas a lo masculino por sobre las atribuidas a lo femenino.
Fuerte vs débil, agresividad vs. calidez, ambición vs. protección. El segundo término del binomio asociado al “deber ser” femenino ha ubicado a las mujeres en roles de menor poder social y por ende de mayor precariedad en el acceso a derechos. Estas situaciones deben ser tenidas en cuenta por el Estado para revertir esta posición desigual a través de acciones concretas.
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“Tener un compromiso con la cuestión de género tiene que ver con las desigualdades, así como vemos las desigualdades de género, así como también vemos las desigualdades de clase, desigualdades en el acceso, personas con discapacidad o personas mayores, es el 75 inc. 23 de nuestra Constitución cuando se habla de acciones positivas hacia aquellos colectivos más vulnerables, para estos grupos tenemos que estar primero y la ley tiene que tener un lugar diferencial y principal” expresó la Dra. Marisa Herrera en la charla “Sentenciar y ejercer la profesión con perspectiva de género”, que se desarrolló el 3 de junio del 2020 para el Colegio de Abogados de Viedma. Fuente El Diario de San Luis