La jueza Viviana Oste, a cargo del Juzgado de Familia N°2 de San Luis autorizó a una pareja puntana a un tratamiento para que tras muchos años de intento, puedan convertirse en padres. La particularidad en este caso es que será a través de la subrogación de vientre. La tercera en este caso es una mujer cordobesa, que no tiene ningún vínculo familiar con ellos, que cumplirá con el tratamiento médico que derive en el embarazo y posterior parto.
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El fallo es el segundo en la provincia relacionado a la subrogación de vientre, pero a su vez tiene características únicas que lo hacen distinto al primer caso, ocurrido en el seno de una familia oriunda de Villa Mercedes.
Aunque la maternidad subrogada no está expresamente autorizada en la Argentina y tampoco prohibida, la resolución de Oste se apoyó en la jurisprudencia federal, en la Constitución Nacional y en el marco jurídico actual.
El fallo se dividió en dos: por un lado, autorizó al médico a realizar el tratamiento y tras constatar que la mujer que llevará el embarazo o “cuerpo gestante” colaborará con los futuros padres de manera solidaria, hizo especial hincapié en que, luego de su nacimiento, el niño o la niña sea anotado/a como hijo o hija del matrimonio.
A su vez, el fallo tuvo en cuenta que “la filiación se determina a través de la voluntad de ser padres, ocupando un lugar secundario la información genética, pudiendo ser aportado el material genético por la pareja o por un tercero”, sostuvo el texto firmado por la magistrada de familia.
En este caso, la mujer que llevará la gestación del bebé ya es mamá de un chico y previamente había experimentado dificultades para ser madre. Por eso conoce los dilemas que atravesó la pareja puntana en pos del mismo sueño de ser padres y ofreció ser el “cuerpo gestante”, tal como en el ámbito jurídico se denomina a las personas que subrogan su vientre.
Dado que alquilar un vientre está prohibido y penado por la ley argentina, en el juzgado se constató que el ofrecimiento fuera solidario y se controló, además, los estudios médicos, sociológicos y psicológicos a los que fue sometida la pareja a la par del “cuerpo gestante”.
Javier Corigliano, abogado del matrimonio, expresó que “La pareja está muy feliz. Han luchado mucho por ser padres. Lo intentaron muchas veces. En su momento ella quedó embarazada pero perdieron al hijo, luego ella sufrió la extirpación de su útero, lo que derivó en que no pudiera tener hijos. Tras eso, se anotaron en el Registro Único de Adoptantes, pero no lograron adoptar”.
“No tenían otra posibilidad, pero surgió esta modalidad. A través del ginecólogo de ella, el doctor Eliseo Catapano, fueron asesorados, superaron la faz médica y recién allí fueron en busca de la autorización judicial. Fue una alegría muy grande recibir este fallo. Y lo digo así porque en lo personal también es una satisfacción, al ver a esta pareja tan feliz”, agregó.
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En cuanto al procedimiento médico, el material genético femenino será de la futura mamá, mientras que el masculino lo aportará un donante anónimo. Una vez superada la primera fase de la fecundación, la mujer que presta su vientre completará la gestación. Cabe señalar que la pareja puntana —que pidió absoluta reserva a la prensa— tiene entre 30 y 40 años.
Jurisprudencia
“Si bien hay mucha jurisprudencia a nivel nacional, el fallo antecedente es de Villa Mercedes. Pero este caso tiene sus variaciones. Lo que se innova es que la gestante no pertenece a la familia. No los une ningún parentesco. Además, por problemas médicos, uno de los papás no pudo aportar su material genético y habrá una donación. Y tampoco pueden llevar el embarazo en curso”, explicó la secretaria del Juzgado de Familia N° 2, Alejandra Nocheli.
«A partir de pruebas y con su testimonio, la mujer que gestará el embarazo constatamos que lo único que la mueve es su solidaridad y su voluntad de ayudar a la pareja. No hay ningún interés económico. El matrimonio inició la demanda en marzo de 2020 y finalmente llegaron a esta autorización judicial. En nuestro país no está prohibido, pero tampoco existe una legislación que lo permita. A partir de toda esta jurisprudencia y desde otras normas se llena ese vacío legal que existe por la labor de la Justicia. Con el tiempo son estas cuestiones las que mueven a las reformas legislativas, de este modo se marca un poco el rumbo”, remarcó finalmente Nocheli. Fuente NDSL