Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia absolvieron por el beneficio de la duda a Franco Nicolás Wilde del delito de abuso sexual con acceso carnal por aplicación del beneficio de la duda “in dubio pro reo”. El joven de 20 años había sido condenado a la pena de seis años de prisión efectiva y se encontraba alojado en la cárcel local, por lo que los jueces de azada ordenaron también la libertad del joven.
El hecho denunciado ocurrió en una fiesta privada organizada en el predio Gauchos de Güemes, el 1 de enero de 2019. La denuncia fue presentada por el padre de la víctima, quien al momento del hecho tenía 17 años de edad. El acusado tenía 18 al momento del hecho.
Los jueces dijeron en su sentencia que “el Tribunal de Juicio no contaba con elementos de convicción suficientes para fundar el estado de certeza que se requiere en esta instancia del proceso penal para condenar. Por lo que se impone reconocer que, a las resultas de la etapa plenaria, el imputado adquirió el derecho a ser absuelto por el beneficio de la duda, resultando necesario salvaguardar ese estado que no ha logrado ser revertido y del cual, el beneficio de la duda es su consecuencia directa y necesaria”.
También agregaron que en este caso “nos encontramos ante una duda insuperable, ya que solo se cuenta con el relato de la denunciante y la negativa del acusado, es decir, con la palabra de uno contra la del otro, sin que nada incline la balanza en algún sentido”.
La abogada querellante, María Eugenia Yaike, opinó que el fallo del Tribunal de Impugnación, que revocó la sentencia por abuso sexual contra Franco Wilde, vino a “condenar a todas las mujeres una vez más, retrocediendo siglos de lucha de que no son objetos sexuales sometidas por los hombres y que jamás podrán estar en un estrado judicial, denunciando un hecho de violación porque no les creerán”.