Una mujer salteña regresó de Buenos Aires, la provincia con más circulación de coronavirus, y presentó un habeas corpus para terminar su cuarentena obligatoria en su casa porque padece de claustrofobia y ataques de pánico. Sin embargo, la Justicia descubrió varias incongruencias en el pedido, por lo que resolvió rechazarlo.
Según el expediente que remitió el juez al Comité Operativo de Emergencia, la joven expresó que viajó el 10 de junio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a su padre para entregar el departamento que alquilaba, con todos los permisos necesarios. Regresaron la madrugada del 15 de junio y se les informó en el ex peaje de Aunor que debían hacer el aislamiento obligatorio de 14 días en un hotel.
Ante conocer esta información, la mujer solicitó que le muestren fotos del alojamiento para asegurarse de que tengan ventilación y aberturas suficientes para no agravar su situación de estrés. Sin embargo, advirtió por las fotos que las habitaciones no eran aptas para su patología, por lo que encontró alojamiento en el Hotel Amerian.
Sin embargo, constató que empezó a tener síntomas claustrofóbicos con palpitaciones constantes, lo que hizo que la cambiaran de habitación. La mujer también agregó que su psicóloga la contacta de forma telefónica para continuar el tratamiento, y adjuntó un informe que recomienda que cambie de ambiente.
A pesar de estos detalles, el análisis del juez sobre el pedido remarca que en la documentación adjuntada no se advierte ninguna constancia del permiso de circulación ni autorización para realizar el viaje para ninguno de los viajantes. Además, se constata que considerando las fechas de entrada y salida a la provincia, los viajantes tenían pleno conocimiento del aislamiento obligatorio que debían realizar al regreso.
No surge tampoco documentación de la devolución del departamento en relación a la joven, excepto un permiso excepcional de circulación por 48 horas emitido el 13 de junio. Otro argumento para rechazar el habeas corpus es que la psicóloga, cuyo informe data del 17 de junio, no se encuentra habilitada para ejercer la profesión, ya que solicitó la baja de la matrícula profesional dos semanas antes del informe.
El informe indica que la joven no puede desconocer esta medida, y debió tener presente las consecuencias del supuesto viaje a Buenos Aires en cuanto al agravamiento de su estado de salud. Por esta razón, no puede imputar al Ejecutivo Provincial por su condición cuando ella misma se sometió a esta situación.
Finalmente, expresó que los médicos del Comité de Emergencia destacaron que la mujer se encuentra compensada y puede permanecer en el lugar durante el aislamiento. Sin embargo, los profesionales resaltan la actitud del padre de la paciente, el cual está claramente inestable con momentos de agresividad en el tono y volumen de voz, emitiendo amenazas respecto a las represalias que tomará por esta situación.
Por todas estas razones, el juez decidió que no hace lugar al habeas corpus y dictó que se ponga a disposición de la joven todas las prestaciones médicas que necesite por su condición, y que cese la medida de aislamiento centralizado cuando lo permita la normativa.