El próximo 29 de diciembre entrará en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció el presidente Javier Milei hace una semana. La herramienta de “desregularización de la economía”, que deroga y modifica cientos de leyes y procesos legales, no pasa el filtro de profesionales constitucionalistas y enfrenta la negativa de políticos, ciudadanos y organizaciones sociales.
La medida no sentó bien. Minutos después del anuncio, vecinos de Buenos Aires, Rosario y otras ciudades salieron a la calle a protestar con bocinazos y cacerolazos. Las manifestaciones se repitieron al otro día y este miércoles hubo nuevas movilizaciones. Mientras tanto, abogados y expertos constitucionalistas analizan negativamente el DNU, al que acusan de ir contra lo establecido en la “Ley Suprema”.
La mirada constitucionalista sobre el dnu de javier milei
“La Constitución es muy clara. El artículo 99 inciso 3 dice claramente que el Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena en unidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. No legisla el Poder Ejecutivo, el que legisla es el Poder Legislativo”, explica Roberto Sukerman, abogado constitucionalista, docente y ex funcionario del gobierno de Alberto Fernández.
Sukerman aclara que, si bien el mismo artículo da la posibilidad de que el presidente dicte un DNU, “hay límites muy claros”. “Una cosa es un DNU en una circunstancia excepcional, donde además no quita derechos; otra cosa es cuando hay un decreto de urgencia que quita derechos explícitamente”.
“En el caso de un DNU, el Congreso no le da un marco. Entonces, tiene que ser excepcionalísima la situación para que realmente haya necesidad de urgencia. Más allá de las materias vedadas”. En este punto, el DNU permite actuar sobre materia penal y tributaria, algo que está expresamente prohibido y que encabezó la lista de cuestionamientos a la forma.
Y enfatizó: “De entrada, por cuestiones formales, hay una inconstitucionalidad clara y manifiesta, porque no había ninguna razón por la cual dictarlo, el Congreso está funcionando”. En este sentido, la acusación recae sobre un texto que se anunció “por sorpresa”, y “sin consensuar con nadie”.
¿Existe una regulación de los dnu?
Vale mencionar que Milei no es el primer presidente que utiliza la herramienta del DNU para ejecutar políticas rápidas. Desde 1983 en adelante, Néstor Kirchner se atribuye el podio, con 236 en su mandato total; seguido por Carlos Menem y sus 195.
Por eso, desde el 2006 existe un sistema de control con una comisión bicameral permanente que analiza los DNU presidenciales.
No obstante, Sukerman puntualiza en que, mientras el decreto no sea impugnado, sigue vigente. “En definitiva, la ley establece que, con la aprobación de una de las cámaras alcanza para que el decreto sea ratificado por el Congreso. No hace falta que sean las dos cámaras”, aclaró.
¿por qué el dnu podría poner en jaque la seguridad jurídica?
Entre los constitucionalistas, una de las críticas fuertes al DNU de Milei es su impacto en la seguridad jurídica, puesto que no sólo se atribuyen fallas en sus formas, sino también en el contenido y en las leyes que deroga y modifica.
Al respecto, Sukerman remarcó: “va a haber decenas de miles de casos donde los ciudadanos van a cuestionar en la Justicia la inconstitucionalidad de este decreto. Y la Justicia los va a declarar inconstitucionales, por lo tanto va a generar una inseguridad jurídica aún muchísimo mayor”.
¿Podría haber presentaciones judiciales contra el dnu de milei en rosario?
Poco después de la presentación del DNU, el Observatorio de Derecho de la Ciudad de Buenos Aires hizo una presentación judicial. En Rosario, mientras tanto, el Concejo votó en contra del DNU, pero aún no se realizaron presentaciones formales.
Consultado sobre este punto, el abogado y docente adelantó: “Seguramente va a haber distintos sectores y organizaciones que haremos lo mismo. Yo presido una fundación y también formo parte de la Facultad de Derecho y estamos estudiando y charlando para ver qué alternativa manejamos para también hacer una presentación”.
“ley ómnibus” al congreso
Este miércoles 27 de diciembre, Javier Milei presentó la “ley ómnibus” para ser debatida en el Congreso. Entre los puntos fuertes, está el fin de la movilidad jubilatoria, declarar la emergencia pública, actualizar la fórmula para el número de diputados y delegar las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por al menos dos años.
Esto último volvió a encender las alarmas del arco político, ya que implicaría la atribución de facultades extraordinarias para el Poder Ejecutivo por el plazo que el mismo presidente considere necesario.
En este marco, Sukerman cerró: “El derecho constitucional y la Constitución generan un sistema de frenos y contrapesos. Ese sistema está justamente diseñado para que no haya un tirano, para que no haya un monarca, para que no haya un presidente que haga lo que quiera sin control. Entonces, si el presidente quiere hacer lo que quiera, se tiene que encontrar con un Congreso que le diga: ´esto así no se puede´”.