El concejal Carlos Cardozo presentó un proyecto de ordenanza en el que propuso que en caso de remitir el personal de la Dirección de Tránsito, la Policía o fuerzas federales vehículos al corralón con el escape fuera de reglamento, dicho elemento sea separado del auto o la moto incautada y posteriormente se destruyan los mismos. Luego, que el producto de esa destrucción sea vendido como chatarra por la Municipalidad de Rosario.
Cardozo indicó que esto "sucede en otras ciudades de la provincia y el resto del país" y que sirve "como acción ejemplificadora para quienes perturban a las personas y el medio ambiente con esos dispositivos".
El edil recordó "que el Código de Transito, Ordenanza 6543/98, prohíbe la circulación de rodados con escapes deficientes o antirreglamentarios y que la Municipalidad posee la facultad de incautar los elementos que producen estos ruidos nocivos, así como dar una muestra ejemplar a toda la ciudadanía".
"El Código de Transito, Ordenanza 6543/98 en su artículo 45 inciso 1) establece las causales de remisión de rodados a dependencias municipales y el Código de Falta, Ordenanza 2783/81 dispone sanciones para los que circularen con escape deficiente o antirreglamentario", precisó. Y agregó: "En distintas localidades como Henderson, Santa Rosa, Roldan o Pergamino se han implementado una modalidad ejemplificadora, y preventiva por tanto, la cual consiste en la destrucción pública de los elementos que emiten estos sonidos que exceden lo estipulado".
Cardozo propone que "las infracciones previstas serán motivo de secuestro del vehículo, para la quita del caño de escape no reglamentario o dañado. Quedando obligado el propietario a instalar un escape reglamentario antes de retirar el vehículo. El escape ilegal o averiado queda retenido para su posterior destrucción".
En el articulado, el concejal también propuso que "se remita el vehículo al corralón municipal hasta la extracción del caño de escape infractor y se lo reemplace por uno que se ajuste a normativa vigente. El DEM determinará la manera pertinente para la destrucción de los caños de escape decomisados teniendo en cuenta la efectividad de la medida así como su publicidad".