La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Río Cuarto dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a la joven Rebeca Abigail Ponces a la pena de ocho años de prisión por considerarla autora responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.
El Tribunal estuvo integrado por los camaristas Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos, Emilio Francisco Andruet y ocho jurados populares. Los votos estuvieron divididos, pero la mayoría se inclinó por la aplicación de la atenuante.
Para fundar su decisión, el camarista González Castellanos hizo especial hincapié en la declaración testimonial del psiquiatra forense Gustavo Zanlungo. Según el juzgador, en dicha declaración se encontraba acreditada la disminución de la culpa exigida como cuestión central para la aplicación de la atenuante.
El vocal consideró que se había probado que la imputada "había cursado un embarazo no deseado, que se encontraba en la tercer etapa puerperal, vulnerable, con temor a su madre, padeciendo el abandono de los padres de sus hijos y de su familia, sobre todo el de su progenitora, emocionalmente endeble y lábil".
Por ello, concluyó que “en el evento medió una disminución de la culpa” que propició la aplicación de la atenuante “ya que las circunstancias expuestas se exhiben como endógenas a la autora que no revela la plena capacidad psíquica de ser culpable”.
En este sentido, aseveró que la autora se encontraba desbordada por las exigencia de dos hijos que no podía cuidar y un inminente traslado a la ciudad de Córdoba “lo que hace a una menguada percepción del carácter injusto de lo que hace”.