La Universidad del Chubut repudia el accionar "vulneratorio" de Rivarola

Emitió un comunicado en repudio al rol desempeñado por el fiscal en el marco de la causa La Manada de Playa Unión. Con este tipo de operadores judiciales no es posible Ni Una Menos.

La Universidad del Chubut repudia el accionar "vulneratorio" de Rivarola
Abuso sexual ilustrativa

Las integrantes de la Red de Género del Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Universidad del Chubut (UDC), emitieron un comunicado en repudio al desempeño que el fiscal Fernando Rivarola ha tenido en el marco de la causa “La Manada de Playa Unión”.

En el escrito, el organismo denuncia que “este tipo de delitos lesionan un interés no sólo privado, sino público y que resulta necesario e imperioso gestionar las modificaciones normativas para adecuar esta situación y que la carga no sea de la víctima”.

Fiscal Fernando Rivarola.
Fiscal Fernando Rivarola.

“Nos indigna saber que un funcionario público encargado de investigar y acusar a las personas autoras de un hecho tan aberrante como el abuso sexual, ha decidido utilizar su función en favor de construcciones de derecho patriarcales que profundizan la violencia contra las Mujeres y perpetúa la impunidad”, enfatiza el comunicado.

En esa misma línea, el repudio hace foco en la aclaración de contexto con la que el funcionario judicial ha intentado explicar sus dichos, catalogándolas como una “construcción doctrinaria machista".

“No vamos a detenernos en discutir las explicaciones del léxico jurídico ‘presuntamente sacadas de contexto" en las expresiones de "delito doloso por desahogo sexual’, que justifica en el lenguaje técnico jurídico, pero si vamos a decir que el lenguaje no sexista pretende también darle contenido filosófico a las palabras y que ‘desahogarse’ implica aliviar un deseo o una necesidad, no es lo mismo que ‘ultrajar’, ‘abusar’, ‘violar’, utilizar esos términos solo visibilizan una construcción doctrinaria ‘machista’ constituyendo así una ajusticia sin perspectiva de Género”.

El Observatorio, además, volvió a hacer hincapié en el rol que tienen los funcionarios judiciales para evitar la revictimización de la víctima y el desaliento social a denunciar hechos tan aberrantes como el investigado.

“Atravesar juicios orales no debe ser una carga y una forma de revictimización de la víctima, lo que desalienta la lucha para erradicar la Violencia de género; sino que se deberá aprender de la construcción y el desarrollo de los juicios por delitos de lesa humanidad que han sido una manera de reparar socialmente el daño y han enviado un mensaje contundente como garantía de no repetición”, enfatizando además en la importancia de avanzar con la plena implementación de La Ley Micaela, y manifestando que “con este tipo de operadores judiciales no es posible Ni Una Menos”.

El comunicado completo Ante publicaciones periodísticas que se conocieran el mismo día en que se recuerda el grito de Ni Una Menos en nuestro país.

Quienes integramos la Red de Género y DDHH del Observatorio de Género y DDHH de la Universidad del Chubut (UDC) nos vemos compelidas a repudiar enérgicamente el accionar vulneratorio que el Fiscal Fernando Rivarola, ha instado en la causa conocida como la "Manada de Playa Unión".

Queremos destacar que el rol de Fiscal en las causas penales es de velar por nuestros derechos de género, los derechos de la víctima y de impulsar acciones que tengan como fin erradicar la Violencia contra las Mujeres, cis trans, travestis y disidencias.

Es indudable que este tipo de delitos lesionan un interés no sólo privado, sino público y que resulta necesario e imperioso gestionar las modificaciones normativas para adecuar esta situación y que la carga no sea de la víctima.

Es de público conocimiento que se habría arribado a un acuerdo, sobreseído a personas involucradas y atenuado la tipificación inicial a "abuso sexual simple", a partir de consideraciones que aplican una perspectiva de derecho con mirada androcéntrica y discriminatoria.

Por otro lado, explicar en los medios que todas las decisiones que eventualmente hayan beneficiado procesalmente a los imputados, se tomaron con anuencia de la víctima (exponiendola) y su accionar en la causa en esta instancia lesiona profundamente el interés jurídico de todas las mujeres socializadas, las debidas y las disidencias a vivir una vida libre de violencias, existiendo un interés general por el cual velar y de cumplir con normas de Protección Internacional de Derechos humanos como la CEDAW y la Convención Belem do Para, como así también la ley nacional de erradicación de la Violencia contra la Mujer 26485 y la Ley Provincial de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades XV N 26, entre otras.

Nos indigna saber que un Funcionario Público encargado de investigar y acusar a las personas autoras de un hecho tan aberrante como el abuso sexual, haya decidido utilizar su función en favor de construcciones de derecho patriarcales que profundizan la violencia contra las Mujeres y perpetúa la impunidad.

No vamos a detenernos en discutir las explicaciones del léxico jurídico "presuntamente sacadas de contexto" en las expresiones de "delito doloso por desahogo sexual", que justifica en el lenguaje técnico jurídico, pero si vamos a decir que el lenguaje no sexista pretende también darle contenido filosófico a las palabras y que "desahogarse" implica aliviar un deseo o una necesidad, no es lo mismo que "ultrajar", "abusar' "violar". Utilizar esos términos solo visibilizan una construcción doctrinaria "machista" constituyendo así una ajusticia sin perspectiva de Género.

Instamos al Juez Di Biase que tiene en sus manos la facultad de decidir la homologación de este acuerdo, falle considerando el principio de debida diligencia y los intereses públicos que se encuentran en tensión, aplicando la normativa protectora dando un mensaje ejemplar de No Tolerancia, a la sociedad Chubutense y Argentina.

También es importante expresar que atravesar juicios orales no debe ser una carga y una forma de revictimización de la víctima, lo que desalienta la lucha para erradicar la Violencia de género, sino que se deberá aprender de la construcción y el desarrollo de los juicios por delitos de lesa humanidad que han sido una manera de reparar socialmente el daño y han enviado un mensaje contundente como garantía de no repetición. Por último, creemos que es fundamental la plena implementación de La Ley Micaela. Con este tipo de operadores judiciales no es posible Ni Una Menos.