Ante las dificultades para sellar los votos y con el fin de no poner en peligro su primer triunfo legislativo, el Gobierno nacional aceptó introducir modificaciones a la “ley bases” así como al paquete de medidas fiscales. Esto implica que ambas iniciativas volverán a la Cámara de Diputados en segunda revisión. En principio, esta semana terminó en el Senado la ronda de debate en el Senado sin obtener dictamen y sin la esperanza de que llegue al recinto antes del 25 de mayo, como esperaba Javier Milei.
A continuación, seis preguntas y respuestas sobre cómo continúa el procedimiento.
¿Qué pasa con la vuelta del proyecto a Diputados?
La Cámara de Diputados fue, en este caso, la Cámara de origen, y el Senado la revisora. Si el Senado introduce cambios, se dice que el proyecto vuelve a Diputados en segunda revisión. Puede suceder también en viceversa.
El Senado, primero, debe votar el proyecto en general, para lo cual el oficialismo tendría garantizados los votos. Luego seguirá la votación en particular, y ahí es donde el texto puede sufrir cambios en los diferentes capítulos o artículos. Con solo agregar una coma, la iniciativa regresará a Diputados.
Una vez allí, el trámite volverá a comenzar en las comisiones, donde se deberá firmar dictamen y luego pasará al recinto, donde la Cámara Baja tendrá dos opciones: aceptar los cambios que introdujo el Senado, o bien insistir con la versión original.
En este punto, entran a jugar las mayorías. Si el Senado aprueba modificaciones por mayoría simple (es decir, la mitad más uno de los votos), Diputados podrá insistir con idéntica mayoría. Pero si los cambios son avalados con dos tercios de los votos, la Cámara Baja necesitará reunir también los dos tercios para insistir. Por eso, el Senado debe consignar expresamente y en forma numérica con qué mayoría se aprobó el proyecto, tanto en general como en los capítulos o artículos en particular. Si el Senado introduce cambios con las dos terceras partes de los votos y en Diputados no se consigue esa mayoría, quedará aprobado el texto con las modificaciones del Senado.
Este mecanismo está dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Nacional, que reza: “Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes”.
Uno de los antecedentes más recientes de segunda revisión es el de la ley de alquileres, luego derogada por el gobierno de Javier Milei. En agosto de 2023, Diputados aprobó el proyecto y lo giró al Senado, que le introdujo cambios por mayoría simple (37 votos a 29). El texto volvió a la Cámara baja, que aceptó las modificaciones, también por mayoría simple (128 votos a 114).
¿Diputados puede aceptar algunos cambios y rechazar otros?
Sí. Según un acta firmada en 1995 por el vicepresidente Carlos Ruckauf y el titular de Diputados, Alberto Pierri, “cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara revisora, podrá aquella aprobar o desecharla totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora”.
¿Diputados puede rechazar el proyecto?
No. Solo puede avalar los cambios de la Cámara revisora o insistir en la versión original. “Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora”, indica el artículo 81 de la Carta Magna. En los hechos, esto significa que si el Senado aprueba el proyecto, deja garantizado que, aunque le introduzca cambios, al final del camino habrá ley.
¿Diputados puede realizar más modificaciones al proyecto?
No. Según el mencionado artículo 81, “la Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora”.
¿Qué pasa si el Senado rechaza el proyecto?
En ese caso, no podrá tratarse nuevamente este año en ninguna de las dos Cámaras. “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”, señala el artículo 81. Por “año” se entiende año parlamentario (del 1ro. de marzo al 30 de noviembre) y no año calendario.
Con esto se busca evitar un desgaste parlamentario inútil, al reiterar proyectos que (se sabe) no cuentan con aprobación de una de las Cámaras.
El último antecedente se remonta a agosto de 2018, cuando el Senado rechazó el proyecto de legalización del aborto que había aprobado Diputados. Ese año no pudo volver a tratarse. Dos años después, en diciembre de 2020 y renovación parlamentaria mediante, se aprobó en ambas Cámaras y se convirtió en ley.
¿Qué pasa si el Senado rechaza un capítulo entero?
En la “ley bases” y el paquete fiscal hay algunos capítulos que están en la cuerda floja, como la eliminación de la moratoria previsional (que permite a hombres y mujeres jubilarse a pesar de no haber completado los años de aportes) o la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias.
Si un capítulo es eliminado por el Senado en la votación en particular, es considerado constitucionalmente como una modificación y aplica el artículo 81. Es decir que Diputados deberá votar si acepta suprimir ese capítulo, o si insiste en mantenerlo como estaba.