Desde hoy, 1° de septiembre, entra en vigencia el reintegro de hasta $18.000 mensuales para las compras que realicen jubilados y pensionados por fallecimiento con tarjetas de débito, en el marco del paquete de medidas anunciado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.
La medida, reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se dispuso a través de la Resolución General 5.410/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Entre las principales modificaciones a la normativa vigente está la de elevar el universo de beneficiarios a quienes perciban hasta tres haberes mínimos garantizados, en vez de uno, como establecía la Resolución General 4.670/2020.
Los $18.000 del tope mensual a reintegrar implican un aumento del 343,8% respecto de los $4.056 fijados por la resolución anterior, que seguirán vigentes si el beneficiario tributa Bienes Personales, Ganancias o estén inscriptos como trabajadores autónomos.
En este último caso, si el beneficiario tributa Bienes Personales, pero percibe dos o más asignaciones universales por hijo o embarazo para protección social, el monto se eleva a $8.114.
Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de hoy, 1° de septiembre, y el monto de reintegro de las operaciones que se realicen hasta las 17 del jueves 14 de septiembre se acreditarán al día siguiente en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.
Quiénes pueden acceder al reintegro de $18.000 mensuales con tarjetas de débito
El beneficio se basa en la devolución del 15% sobre el total de las compras en farmacias, comercios, supermercados y mayoristas, con un monto máximo mensual de hasta $18.000.
Es decir que por compras de hasta $120.000 en cualquier rubro, los jubilados recibirán el 15% de reintegro, que será acreditado directamente en la misma cuenta bancaria.
Alcanza con pagar con la tarjeta de débito asociada a la cuenta en la que el titular cobra su haber.
Beneficiarios de hasta $18.000 de reintegro
- Quienes cobran jubilación (hasta tres haberes mínimos, es decir, $262.380)
- Pensión por fallecimiento (hasta tres haberes mínimos)
- Pensión no contributiva (hasta tres haberes mínimos)
Beneficiarios de hasta $8.114 de reintegro
- Dos o más asignaciones universales por hijo (AUH)
- Quienes tributan Bienes Personales