Ganancias: cuánto deberán pagar los solteros y cuánto los casados con hijos

El aguinaldo quedaría exento, pero se eliminan una serie de deducciones como horas extras y viáticos. No será retroactivo y se pagará desde la sanción de la ley.

Ganancias: cuánto deberán pagar los solteros y cuánto los casados con hijos
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Los trabajadores solteros en relación de dependencia comenzarán a pagar impuesto a las Ganancias a partir de un salario bruto de $1.800.000, mientras que los casados con dos hijos lo harán desde $2.300.000, según se desprende del texto de la norma que comenzará a discutirse en el Congreso Nacional.

Finalmente, el Gobierno nacional y los gobernadores alcanzaron un acuerdo por los mínimos no imponibles y la norma comenzará a regir desde su sanción y tras la reglamentación de la AFIP.

De esta forma, quedó descartada la posibilidad de que se cobre el impuesto retroactivo al 1° de enero.

La iniciativa actualiza las deducciones y las escalas para el pago de las alícuotas correspondientes a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde 2025.

Vuelve el impuesto a las Ganancias
Vuelve el impuesto a las Ganancias

Las deducciones previstas en la norma son las siguientes:

  • Por cónyuge: $2.911.135
  • Por hijo: $1.468.096
  • Por hijo incapacitado para el trabajo: $2.936.192.
  • Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): $12.364.140.

“Por otro lado, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados”, explicó Domínguez. Esta nueva deducción llevaría a que en la práctica el aguinaldo quede fuera del cálculo.

Las alícuotas que se aplicarán irán de 5% a 35% en diferentes tramos, iniciándose desde $1.200.000 de monto imponible.

Para fijar cuál es el monto sobre el que se aplicará la alícuota del impuesto en caso de corresponder se debe realizar el siguiente procedimiento, explicó el tributarista Sebastián Domínguez.

  • Remuneración Bruta menos descuentos obligatorios = remuneración neta
  • Remuneración neta menos ganancia no imponible menos deducción especial = ganancia sujeta a impuesto.
  • Si hay ganancia sujeta a impuesto, el número que sea positivo se aplica la tabla. (Con base de 5% hasta $1.200.000. Luego pasa a 9% hasta $2.400.000, a 12% hasta $3.600.000, escalando hasta el 35% con remuneración imponible de más de $36.450.000.

Domínguez indicó además que “se eliminan exenciones para el aguinaldo (por lo cual se sumó la nueva deducción por la doceava parte de las ya autorizadas), para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud”.

También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

A su vez, elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.

Por otro lado, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

De acuerdo a las nuevas escalas, un trabajador soltero con remuneración bruta de $1.800.000 tendrá un descuento de $2.791. Con $2.000.000 pagará $20.699, con $2.200.000 pagará $49,606; con $2.231.452 pagará % 55.582; con $2.500.00 pagará $106,606 y con $3.000.000 pagará $215.839.

En el caso de un casado con dos hijos con remuneración bruta de $2.500.000 pagará $22.225 y si gana $3.000.000 pagará $109.024.