La Ordenanza N°21/2021 ejecutada por la municipalidad de San Antonio, vio necesario implementar medidas a fin de asegurar la salud y bienestar de la población debido a las circunstancias ocurridas en esta localidad fronteriza del norte misionero respecto a la Emergencia Epidemiológica.
A partir de hoy, 21 de mayo y por el periodo de 15 días, la totalidad de las actividades comerciales, deportivas y religiosas habilitadas en el municipio, podrán llevarse a cabo hasta las 20:00 horas, bajo estricto cumplimiento de protocolos sanitarios.
Solo las farmacias, estaciones de servicios y venta de manera delivery, podrán trabajar hasta las 23:00 horas.
Están prohibidos los eventos públicos y privados, para evitar aglomeración de personas.
El control del cumplimiento de las medidas sanitarias en los sectores comerciales, deportivos y religiosos habilitados en la localidad están a cargo del personal de salud, municipal y fuerzas de seguridad.
También se les autoriza al mismo personal las tareas de relevamientos y constatación relacionadas a limpieza y descacharrización para prevención del dengue.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal que por medio del Juzgado de Paz de San Antonio se aplique la siguiente escala de medida ante el incumplimiento de la Ordenanza.
Multa de 10 a 200 Unidades Fiscales, aclarando que una Unidad Fiscal equivale al valor de un litro de nafta súper, al que transita en la vía pública sin utilizar barbijo o protector facial. Será advertido de manera escrita sobre la falta y en caso de reincidencia se le aplicará una multa equivalente a 10 unidades fiscales.
Los comerciantes y/o encargados de locales, que permitan el ingreso y permanencia de personas sin barbijo en los locales, recibirán una multa equivalente a 25 unidades fiscales y en caso de reincidencia, se duplicarán las unidades fiscales.
Con respecto a las reuniones sociales del tipo fiestas clandestinas, se les atribuye una multa equivalente a 25 unidades fiscales a las personas que asistieron. En caso de reincidir, la pena se triplica en unidades adicionales. Y los organizadores recibirán una multa equivalente a 50 unidades fiscales. En caso de reincidir, la pena se triplica en unidades adicionales.
Las personas con covid-19 positivo, que no cumplan con el aislamiento se les atribuirá una multa equivalente a 50 unidades fiscales. En caso de reincidir, la pena se triplica en unidades adicionales.
Los establecimientos que no cumplan con los protocolos y medidas sanitarias vigentes, se procederá a la clausura temporaria de 5 a 15 días. Sin perjuicio del derecho de defensa con efecto devolutivo.
Se faculta a la Policía de la Provincia como autoridad de control y aplicación de la presente Ordenanza y a Gendarmería Nacional a colaborar con la Policía.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza como así modificación de plazos.