La ordenanza sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante
que
todos
los establecimientos radicados en la
ciudad de Gualeguaychú
, que realicen actividades de
, deberán disponer de
acceso gratuito y sin obligación de compra
, a un mínimo de 500 cc por persona de agua apta para el consumo humano, tanto para sus clientes como para cualquier transeúnte que lo solicitare, ya sea mediante una jarra de mesa o cualquier otro recipiente, siempre que sea reutilizable.
Asimismo se dispone que los establecimientos dependientes del Estado Municipal y sus organismos descentralizados, así como todos los establecimientos educativos que se encuentren en el ejido urbano, y cualquier otro ya sea público o privado de acceso público, deberán disponer de bebederos, dispensers u otro dispositivo reutilizable de acceso gratuito a agua apta para consumo, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos y transeúntes.
La ordenanza Nº 12.408/2020 también tiene alcance en eventos públicos, convenciones, congresos, conferencias, seminarios, reuniones y demás actividades cuya organización involucre a organismos dependientes del municipio, se deberá garantizar y promover el uso de agua apta para consumo, contenida en recipientes reutilizables, por sobre las bebidas procesadas y/o embotelladas.
El acceso al agua potable es un derecho humano irrenunciable y como tal, plenamente exigible por los ciudadanos, este derecho debe ser garantizado por el Estado, no sólo en el ámbito de los hogares, sino también en lugares de trabajo, esparcimiento, estudio y todo espacio público o privado en el cual sea necesaria y/o solicitada.